REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002386
ASUNTO : IP01-P-2008-002386


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano JESÚS EDUARDO LÓPEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 8.309.097, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 3, vereda 35, N° 8, teléfono 0414-6843013, del Municipio Paraguaná de este Estado, por la comisión presunta del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, en perjuicio del ciudadano NAGGY RICHANI SELMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.764.111, domiciliado en la Urbanización Araguaney, calle Bolívar, Chalet N° 3, sector San Rafael de la ciudad de Punto Fijo, del Municipio Los Taques del Estado Falcón, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JULIO TOVA BOSSO, en su carácter de Apoderado Judicial del mencionado ciudadano, tal como se evidencia a los folios 09 al 11 de las actas procesales contenidas en la Pieza N° 1 del Expediente, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, quedando autenticado bajo el N° 76, Tomo 48 del Libro de Autenticaciones llevado por ante esa Notaría, contra la SENTENCIA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que DECLARÓ NO CULPABLE al ciudadano JESÚS EDUARDO LÓPEZ MARCANO, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, de la comisión del mencionado delito, tipificado en el artículo 442 del Código Penal vigente.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 10 de AGOSTO de 2009, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al Acusado Jesús Eduardo López Marcano, titular de la cedula de Identidad Nº 8.309.097, de 47 años de edad, nacido en fecha 9-6-1961, hijo de Epimenio López (fallecido) y Maria Marcano (fallecida), domiciliado en Punto Fijo Sector 3 de antiguo Aeropuerto, vereda 35 Nº 8, teléfono 0414-6843013, Municipio Paraguaya del estado Falcón, del Delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Felipe Segundo Chirinos. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de no culpabilidad del Acusado de Autos, consecuencialmente la Presente sentencia debe ser Absolutoria. TERCERO: Se absuelve al Querellante de las Costas Procesales, por cuanto el mismo litigo en la plena creencia de defender sus derechos e intereses y de conformidad con el Articulo 26 Constitucional, que establece que la Justicia Penal es Gratuita. …



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la parte Querellante en las causales de apelación previstas en los ordinales 4° y 2° (Contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia; del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en los vicios de Violación de la Ley por Inobservancia de una norma jurídica, específicamente el artículo 442 del Código Penal y falta de motivación en la valoración de las pruebas.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser el Apoderado Judicial de la Parte Querellante en el procedimiento especial de instancia de parte.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es temporánea, al haberse publicado la sentencia en fecha 03 de Junio de 2009, dentro de los diez días y el recurso fue ejercido en fecha 19 de junio de 2009, al noveno día hábil siguiente, por ende, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Primero de Juicio y que corre agregado a los autos a los folios 122 y 123 de la Pieza 2 del Expediente, desprendiéndose de la misma certificación que la Parte Querellada no dio contestación al recurso de apelación interpuesto, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado JULIO TOVA BOSSO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NAGGY RICHANI SELMAN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que DECLARÓ NO CULPABLE al ciudadano JESÚS EDUARDO LÓPEZ MARCANO, de la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA. Se fija para el día LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
La Presidente de la Sala

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA SUPERIOR TITULAR Y PONENTE


MARLENE MARÍN DE PEROZO ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZA SUPERIOR TITULAR JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

Abg. MAYSBEL MARTÍNEZ
Secretaria


En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.


Secretaria
Resolución Nº IG0120090000528