REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000111
ASUNTO : IP01-X-2009-000111


JUEZA PONENTE GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, decidir la inhibición presentada por el Abg. MORELA FERRER CORONADO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el proceso seguido contra los ciudadanos JOSELITO CÓRDOVA, PEDRO GONZÁLEZ, JOSÉ DÍAZ y MIGUEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
La mencionada Jueza consideró que estaba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de haber emitido opinión en la causa N° IP11-P-2005-002724, que fue acumulado posteriormente al asunto IP11-P-2005-002381 en fecha 24 de octubre de 2005, ejerciendo las funciones de Juez del Tribunal Tercero de Control en la Extensión Punto Fijo, decretando en Audiencia de Presentación con detenido, de fecha 10 de septiembre de 2005 medida preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal… por lo cual consideró oportuno promover copias certificadas de la decisión dictada para probar que ha emitido opinión sobre el fondo de la controversia planteada, circunstancia ésta que se subsume en la causal de inhibición establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Vista el acta de inhibición suscrita por el Jueza de Juicio MORELLA FERRER, se pasa a examinar si la misma está incursa en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, dispone esa norma legal: “Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (...) 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.

Por su parte, el Artículo 87 consagra: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse….

En otro sentido, el Artículo 88 establece: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Las causales de recusación específicas existen en el Código Orgánico Procesal Penal para prevenir que conozca de una causa un Juez afectado en su capacidad subjetiva para resolver un asunto, las cuales son aplicables a la inhibición, que “… es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad” (Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Exp. 03-2101; 28/10/2003)
Por otra parte, la misma Sala asienta en la sentencia citada: “… el texto adjetivo penal obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).
Por su parte, CARNELUTTI (1997) en su obra: “Derecho Procesal Civil y Penal”, asentaba:
“Normalmente los estudiosos del proceso bajo el tema de la imparcialidad, limitan el discurso al instituto de la abstención y de la recusación… (omissis); y es un discurso que, en orden a la exposición del mecanismo procesal, hay que hacer y se hará en otro volumen de este Tratado; pero no afecta el fondo del problema. El problema, en efecto no es solamente el de no confiar el juicio a un juez, que este ligado por ciertos vínculos, directos o indirectos, con una de las partes y de preparar los medios para garantizar que un juez semejante no haya de juzgar, sino liberar al juez de cualquier prejuicio, que de un modo u otro, pueda perturbar, aun en mínima medida, aquella imparcialidad, que puede ser parangonada al perfecto equilibrio de una balanza. En estos términos el problema de la imparcialidad del juez presenta un aspecto delicado y singular…” (págs. 53 y 54).

En este mismo orden de ideas, el maestro Arminio Borjas (1992) expresaba: “son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”. (Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, Tomo I, p 120).
En el caso de autos, la Jueza Primera de Juicio procedió a separarse del conocimiento del asunto penal que cursa por ante el Tribunal que preside, al observar que había emitido pronunciamiento en la causa, en la oportunidad que desempeñó las funciones de Jueza Tercera de Control en la sede de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, al momento de imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los hoy acusados, lo que implica el análisis de los elementos de convicción acreditados por el Ministerio Público para la imposición o no de medidas de coerción personal contra los mismos, todo lo cual pudo ser corroborado por esta Corte de Apelaciones de las pruebas documentales ofrecidas, de las que se extrajo que dicha jurisdicente presidió la audiencia de presentación efectuada el 10 de septiembre de 2005 a los acusados arriba mencionados, decretándoles la mencionada medida y decretando la continuación de la acusa por el procedimiento ordinario, procediendo posteriormente, en fecha 14/09/2005 a publicar el auto fundado de tal pronunciamiento dictado en Sala, donde analizó los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, razón suficiente para que tal declaración de inhibición sea declarada con lugar, por ser presentada en la oportunidad prevista en la ley, con basamento legal en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abg. MORELA FERRER CORONADO, en el asunto Nº IP11-P-2005-002381, seguido contra los ciudadanos JOSELITO CÓRDOVA, PEDRO GONZÁLEZ, JOSÉ DÍAZ y MIGUEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de dicha Extensión Jurisdiccional para que sea agregado al asunto penal con el cual guarda relación y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese al Juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.
LA JUEZA PRESIDENTE SALA
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

JUEZA SUPERIOR TITULAR Y PONENTE

ANTONIO ABAD RIVAS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL JUEZA SUPERIOR TITULAR

MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012009000526