REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000097
ASUNTO : IP01-X-2009-000097


JUEZ PONENTE: ANTONIO ABAD RIVAS

Se originaron las presentes actuaciones luego de que la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, suscribió acta levantada conforme al artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal donde dejó constancia del motivo por el cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° IP11-P-2004-000275 seguido contra los ciudadanos Carlos Colina y Miguel Antonio Saavedra, titulares de la cédulas de identidad N° 17177980 y 7888338, correspondientemente, a quienes se les acusa de la presunta comisión del delito de hurto simple.

El cuaderno separado contentivo de la inhibición planteada por la Jueza de Juicio, ingresó a este Tribunal Colegiado en fecha 27 de julio de 2009, designándose ponente para resolver la procedencia de la misma al Abogado Antonio Abad Rivas, por lo que se resuelve la incidencia en los términos siguientes:

La Jueza del Tribunal Primero de Juicio, encaja el motivo que le llevó a inhibirse en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha emitido opinión sobre el fondo de la controversia planteada, inhibiéndose en atención a la obligación contenida en el artículo 87 eiusdem, señalando:

“…procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2004-000275, donde aparece como Acusado los ciudadanos Carlos Colina y Miguel Antonio Saavedra…quines se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva de libertad…por cuanto tuve conocimiento del presente asunto, en el ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Tercero de Control de esta extensión Punto Fijo estado Falcón, decretando EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDOS de fecha 19 de Octubre del 2004 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Respecto al impedimento subjetivo de pueda tener un Juez al momento resolver un asunto, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

Al respecto, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 86 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 7° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 87 ejusdem.

En el caso sub judice, la Jueza Primera de Juicio de la extensión de Punto Fijo, ABG. MORELA FERRER BARBOZA, consideró presentar formalmente su Inhibición en el presente asunto penal, por cuanto fue conocido por su persona como Jueza del Tribunal Tercero de Control de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, presidiendo la audiencia de calificación de flagrancia motivo por la cual considera estar impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de sus nuevas funciones como Juez del Tribunal Primero de Juicio, en virtud de la garantía de imparcialidad del juez propio del sistema acusatorio.

Desde esta perspectiva, cabe establecer que el Juez de Control que preside la audiencia oral de presentación con ocasión de la solicitud Fiscal de imposición de medida de coerción personal, cuando pronuncia el auto que decreta la medida cautelar de libertad es porque con anterioridad indagó en los elementos de convicción consignados y sobre los hechos imputados, pronunciándose incluso sobre otras cuestiones incidentales planteadas en la propia audiencia oral, como solicitudes de nulidades o de imposición o no de medidas distintas a las solicitadas, cuestiones que tienen relevancia en el fondo del asunto lo que, evidentemente, afecta la capacidad subjetiva del juez a la hora de conocer del mismo asunto en otra fase del proceso, sobre todo en la que se evacuarán y apreciarán las pruebas promovidas u ofrecidas por las partes, lo que efectuó la Juzgadora en el asunto que le correspondió conocer como Jueza de de Control, haciendo procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición por la Abogada MORELA FERRER BARBOZA en su condición de Juez del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal en asunto penal N° IP11-P-2004-000275 seguido contra los ciudadanos Carlos Colina y Miguel Antonio Saavedra, por la presunta comisión del delito de hurto simple.

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Juez Inhibida. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los 5 días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 198º y 150º.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA

ANTONIO ABAD RIVAS MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZA TITULAR

MAYSBEL MARTÍENEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012009000482