REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 05 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000098
ASUNTO : IP01-X-2009-000098


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 07 de Julio de 2009, la exposición inhibitoria declarada en la causa penal Nº IP11-S-2004-000151, por el Juez Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogado KERVIN ENRIQUE VILLALOBOS, seguido contra los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y WILFREDO ANTONIO LUGO AMAYA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, motivo por el cual corresponde, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento y decisión del preindicado incidente a la Corte de Apelaciones.
Se considera necesario, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el funcionario judicial inhibido, a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.
Para decidir, se observa:
La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al asunto penal que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, seguido contra los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 408.1.2 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.
El Juez inhibido fundamentó su inhibición de la manera siguiente:
“… En el día de hoy en el desarrollo de la audiencia oral de presentación de detenido en la causa penal signada con el N° IK11-P-2009-000005, que se instruye al ciudadano WILFREDO ANTONIO LUGO AMAYA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad… la Defensa, representada por el Abogado Luis Martínez solicitó a este servidos la inhibición del conocimiento de la presente causa en virtud de haber conocido como Juez Tercero de Control de ste mismo Circuito Judicial Penal.
En virtud de ello, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente ASUNTO PRINCIPAL IK11-P-2009-000005, donde aparecen como acusados los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y WILFREDO ANTONIO LUGO AMAYA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de unRobo… por cuanto tuve conocimiento del presente asunto en ejercicio de las Funciones como Juez del tribunal tercero de Control de esta Extensión Punto Fijo, Estado Falcón, decretando en la audiencia preliminar celebrada de fecha 20 de abril de 2006, orden de apertura a juicio en contra del procesado JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ, de lo cual se establece que he emitido opinión sobre el fondo de la controversia planteada, circunstancia ésta que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, …

Como consecuencia de dicha inhibición fue remitido el expediente a esta Alzada para su conocimiento y resolución, por lo que procede a dictar la decisión que en derecho corresponde, para lo cual se examina tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación de la misma.

En el caso que se analiza, estima esta Sala que la situación de hecho configurada, se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que el Juzgador se inhibe por haber emitido opinión en el asunto con anterioridad a la fecha que le correspondió conocer como Juez Segundo de Control, cuando presidió la audiencia preliminar realizada en contra del encausado JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, donde resolvió aperturar la causa a juicio, lo que comprota pronunciamientos de fondo sobre el asunto, al analizar la acusación Fiscal y admitirla, así como la necesidad, licitud y pertinencia de la prueba ofrecida, resolviendo incluso nulidades y excepciones, lo que lo inhabilita de poder conocer del asunto respecto del otro imputado.

Esta decisión judicial la dictó como Juez Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, lo que, evidentemente, le impide decidir con imparcialidad en el asunto IP01-S-2004-000151, donde el ciudadano WILFREDO ANTONIO LUGO AMAYA, interviene como acusado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad.

Así, explicó el Juez, que en el Tribunal Tercero de Control que presidía para ese entonces (20/04/2006), decidió en el asunto penal seguido contra el mencionado ciudadano, concausa del actual procesado, cuando en la fase intermedia del proceso le correspondió decidir en la Audiencia Preliminar, motivo por el cual se siente afectada en su capacidad subjetiva para decidir como Juez Segundo de Control.
Por su parte, CARNELUTTI (1997) en su obra: “Derecho Procesal Civil y Penal”, asentaba:
“Normalmente los estudiosos del proceso bajo el tema de la imparcialidad, limitan el discurso al instituto de la abstención y de la recusación…(omissis); y es un discurso que, en orden a la exposición del mecanismo procesal, hay que hacer y se hará en otro volumen de este Tratado; pero no afecta el fondo del problema. El problema, en efecto no es solamente el de no confiar el juicio a un juez, que este ligado por ciertos vínculos, directos o indirectos, con una de las partes y de preparar los medios para garantizar que un juez semejante no haya de juzgar, sino liberar al juez de cualquier prejuicio, que de un modo u otro, pueda perturbar, aun en mínima medida, aquella imparcialidad, que puede ser parangonada al perfecto equilibrio de una balanza. En estos términos el problema de la imparcialidad del juez presenta un aspecto delicado y singular…” (págs. 53 y 54).

En este mismo orden de ideas, el maestro Arminio Borjas (1992) expresaba: “son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”. (Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, Tomo I, p 120).
Ahora bien, considera esta Alzada que lo manifestado por el Juez Segundo de Control es motivo suficiente para estimar que el mismo se encuentra afectado en su ánimo de conocer y decidir el asunto seguido contra el predicho ciudadano, toda vez que al decidir sobre el juzgamiento del co-imputado, desde el punto de vista de su pase al juicio oral y público, lo hizo previa indagación de los elementos de convicción que cursaban en autos durante la fase preparatoria, los cuales fueron admitidos posteriormente como elementos de prueba que estimó lícitos, pertinentes y necesarios, inhibición ésta que es prolija en los detalles del por qué del criterio judicial, extrayéndose de la misma el cómo, por qué y cuándo emitió opinión en el acto de juzgamiento del hoy acusado, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones encuentre ajustada a derecho la manifestación de voluntad esbozada a través de la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Juez Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abg. KERVIN ENRIQUE VILLALOBOS, en el asunto Nº IP11-S-2004-000151, seguido contra los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y WILFREDO ANTONIO LUGO AMAYA, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Control para que sea agregado al asunto mencionado y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ TEMPORAL


MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
Resolución Nº IG012009000475