REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000100
ASUNTO : IP01-X-2009-000100


JUEZ PONENTE: ANTONIO ABAD RIVAS

Mediante acta levantada con fecha 07 de julio de 2009, la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, procedió conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse del conocimiento del asunto penal N° IP11-P-2007-001413, seguido contra el ciudadano Roberto Antonio Petit, titular de la cédula de identidad N° 17841814, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 27 de julio de 2009, se le dio ingreso ante este Tribunal Colegiado al cuaderno separado contentivo de la inhibición planteada por la Jueza de Juicio, designándose como ponente para resolver la procedencia de la misma al Abogado Antonio Abad Rivas, por lo que se resuelve la incidencia en los términos siguientes:

La Abogada MORELA FERRER BARBOZA, estima que su capacidad subjetiva para juzgar en el ut supra descrito asunto, se encuentra afectada bajo la previsión establecida en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha emitido opinión sobre el fondo de la controversia planteada, planteando lo siguiente:

“…procedo en este acto a inhibirme…por cuanto tuve conocimiento del presente asunto, en el ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Primero de Control de esta extensión Punto Fijo Estado Falcón, decretando EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 15 de Octubre del 2007 Apertura a Juicio Oral y Público…”


Sobre este contexto, debe señalarse que el impedimento subjetivo de pueda tener un Juez al momento resolver un asunto, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

A lo largo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 7° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 87 ejusdem.

Así, la Jueza inhibida, consideró presentar formalmente su Inhibición en el presente asunto penal, por cuanto fue conocido por su persona como Jueza del Tribunal Primero de Control de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, presidiendo la audiencia preliminar por lo cual considera estar impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de sus nuevas funciones como Juez del Tribunal Primero de Juicio.

Siendo ello de tal modo, es propio remarcar que el Juez de Control que preside la audiencia preliminar con ocasión interposición de un acto conclusivo, en este caso acusación contra el ciudadano Roberto Antonio Petit, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debe entre otras cosas, resolver sobre la admisibilidad de la acusación y de que cumpla con los requisitos de ley, resolver las excepciones opuestas, sobre las medidas cautelares y sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral, bajo las previsiones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuestiones que tienen relevancia en el fondo del asunto lo que, evidentemente, afecta la capacidad subjetiva del juez a la hora de conocer del mismo asunto en otra fase del proceso, sobre todo en la que se evacuarán y apreciarán las pruebas promovidas u ofrecidas por las partes, lo que efectuó la Juzgadora en el asunto que le correspondió conocer como Jueza de de Control, haciendo procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, Jueza Primera en funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en asunto penal N° IP11-P-2007-001413, seguido contra el ciudadano Roberto Antonio Petit, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Juez Inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los cinco días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 198º y 150º.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
ANTONIO ABAD RIVAS MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZA TITULAR

MAYSBEL MARTÍENEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012009000480