REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000933
ASUNTO : IP01-P-2009-000933


AUTO DANDO RESPUESTA A SOLICITUD

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, por el Abg. María Alejandra Machado, en su condición de representante legal y defensora del ciudadano: LUIS ALBERTO ALVARADO, y quienes ocurren y exponen:
“… Que en entrevista sostenida con su defendido en el internado judicial de coro, el mismo manifestó la necesidad de practicársele una evaluación médico en el servicio de Emergencia del Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken”, por cuanto presenta problemas de la vista y fuertes dolores, es por lo que autorizo el traslado a fin de ser evaluado por un médico de dicho de dicho Centro Hospitalario. Es por ello , que en virtud del derecho a la salud consagrado en los artículos 83 y 84 de la Constitución solicito se gestione lo conducente a los fines de Ordenar el traslado del ciudadano Luís Alberto Alvarado al departamento de emergencia del Hospital Universitario “dr. Alfredo van grieken” a fin de ser sometido a la respectiva evaluación con el personal competente para ello…”
Sobre este aspecto alegado referido al derecho al derecho a la Protección de la Salud, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Articulo. 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elaborar la calida de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección a la salud…omisis…

Ahora bien, ésta juzgadora, a los fines de dar cumplimiento al Articulo 83 de la Constitución, en cumplimento del deber del Tribunal de Control garante de los derechos Constitucionales, y siendo el derecho de Protección a la Salud un derecho fundamental, habiendo observado la solicitud en estudio, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es; Acordar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa pública y ordenar el traslado con las seguridades del caso del ciudadano: LUIS ALBERTO ALVARADO,, imputado en el presente asunto IP01-P-2009-933, desde el internado judicial de este estado hasta el Departamento de Emergencia “Dr. Alfredo Van Grieken” a fin de ser sometido a la respectiva evaluación médica de esta ciudad del Estado Falcón a los fines de que se le practique evaluación medica y una vez evaluada sea remitidos los resultados de dicho reconocimiento medico a este Tribunal. En consecuencia libérese e correspondiente oficio de traslado del ciudadano: LUIS ALBERTO ALVARADO, antes identificado, dirigido al Director del Internado Judicial de este estado y efectúese el correspondiente traslado a la de Emergencia del Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken con las seguridades del caso y una vez practicada la referida evaluación medica devuélvase al imputad a su sitio de reclusión. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Remítase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ


LA SECRETARIA






ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000933
ASUNTO: IP01-P-2009-000933
RESOLUCION Nº: PJ1002009000601
FECHA: 12/08/09