REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002830
ASUNTO : IP01-P-2007-002830

CAPITULO I

Audiencia de Juicio Oral y Público

Miembros del Tribunal:
Juez Primero de Juicio: Abg. José Alberto González Celis.
Secretaria de Sala: Abg. Carla Oberto Romero.
Alguacil asignado a sala
Identificación de las partes
Representación del Ministerio Público: Abg. Lando Amado 4°.
Victima (S): José Gregorio López
Representación de la Defensa: Abg. Carmaris Romero Pública Primera
Acusado: Alexis Jesús Morles Chirinos.
Delito: Tentativa de Hurto de Vehiculo

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano ALEXIS JESÚS MORLES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.804.756, nacido en fecha 19-12-1969, de 39 años de edad, nacido en Santa Ana de Coro Estado Falcón, hijo Ramón Antonio Morles (fallecido) y Carmen de Chirinos, residenciado en Funda barrios, en la ultima calle, manzana A, casa azul, frente a la quebrada, cerca de la bodega de la señora Isolina, teléfono 0416-7648457, dirección de la mama: calle Cúrvate, con Girardot y San martín, casa Nº 21, a quien en la audiencia oral iniciada el 15 de Junio de 2009, este Juzgado Unipersonal lo ABSOLVIO, por la comisión del delito del Robo de Vehículos Automotores en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE GREGORIO LOPEZ y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Unipersonal quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones
En fecha 15 de Junio de 2009, siendo las siendo las 11:25 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrado por el Juez Unipersonal Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, y la secretaria Abogada CARLA OBERTO, se constituye en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP01-P-2007-0002830, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra de la ciudadano ALEXIS JESÚS MORLES CHIRINOS.
Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, advirtiendo que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91, 92, 93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Seguidamente este tribunal en virtud que no ha sido depurado con respecto a las partes presentes, se procede a la lectura del Articulo 86 del Código orgánico procesal penal. Acto seguido, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. Lando Amado, la defensa Abg. Carmaris Romero, el acusado Alexis Jesús Morles Chirinos, manifestaron cada uno por separado no tener ningún problema en la constitución del Tribunal y no estar incursos en ninguna de las causales del artículo 86 del precitado Código. Seguidamente el Juez manifestó, no estar incurso en ninguna de las Causales que imposibilite su conocimiento en la presente Causa, al igual que la secretaria manifestó no tener ningún impedimento.
Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, esta era la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Público en el presente Proceso otorgándole la palabra a las partes a los fines que establecieran los hechos objetos del presente debate. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la representación fiscal Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien ratifica su escrito acusatorio y realiza un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación, narrando las condiciones de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa. Señala igualmente las pruebas testimoniales y documentales a ser evacuadas en el presente debate oral y publico, indicando su pertinencia, legalidad y licitud y mantiene la calificación de Tentativa de Hurto de vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores contra el ciudadano Alexis Jesús Morles Chirinos, en perjuicio del ciudadano José Gregorio López y solicita se admita la acusación y se decrete el enjuiciamiento del acusado y se le aplique la pena que el legislador estipula para tal delito. Asimismo la representación fiscal deja sin efecto las siguientes documentales del escrito acusatorio: la signada con el numero 1: el acta policial Nº 13, de fecha 13 de junio de 2007; la signada con el Nº 2: el acta de investigación policial de fecha 13 de junio del año 2007, ratificando todas las demás.
A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la representación de la defensa, señalando lo siguiente: Esta defensa observa, que mi defendido manifestó en la audiencia de presentación que fue detenido por funcionarios policiales que le pidieron 300 mil bolívares y por cuanto les dijo que no tenia se lo llevaron detenido, hasta la presente fecha la victima ha sido citada en varias oportunidades y no ha comparecido, por lo que esta defensa demostrara que mi defendido fue aprehendido sin haber cometido delito alguno. Igualmente se acoge al principio de la comunidad de la prueba y por cuanto este es el momento de presentar las excepciones esta defensa presento en su oportunidad la excepción establecida en el articulo 28 numeral 4º del Código orgánico procesal penal, asimismo solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 33 ordinal 4 ejusdem. Asimismo solicito se imponga a mi defendido de las medidas alternativas de prosecución del proceso.
Escuchada la exposición de las partes y por cuanto el presente asunto se tramita bajo las pautas del procedimiento abreviado, se observa que la acusación llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra el ciudadano Alexis Jesús Morles Chirinos, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto de vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Gregorio López, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes, Licitas y necesarias las pruebas testimoniales y Documentales del Ministerio Público, excepto las documentales Nº 1 y Nº 2 del escrito acusatorio, las cuales no son admitidas, y fueron desestimadas por la representación fiscal. TERCERO: se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensora por cuanto la acusación cumple con los requisitos establecidos en el código Orgánico procesal penal, CUARTO: se admite la comunidad de la prueba planteada por la defensora. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos de prosecución del proceso. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando el acusado de autos, de manera voluntaria, “Entendí lo explicado por el Tribuna y No Admito los Hechos por los que me acusa el Ministerio Público solicito ir a juicio oral y publico”. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Se Declara la apertura a juicio oral y publico y se concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que ratifique su escrito acusatorio exponiendo lo siguiente: ratifico el escrito acusatorio en contra del ciudadano Alexis Jesús Morles Chirinos, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto de vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Gregorio López, en cada una de sus partes y ratifico cada uno de los medios probatorios narrados con anterioridad. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone. Esta defensa se opone a la acusación en virtud de los hechos narrados anteriormente, esta defensa va a demostrar la inocencia de su defendido.
De seguidas el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto el acusado su deseo de rendir declaración, siendo advertido por el ciudadano Juez que tal derecho lo podía ejercer en el momento que lo desee, siempre y cuando se relacione directa o indirectamente con los hechos objetos del debate, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz el acusado “ NO DESEO DECLARAR”
Seguidamente el ciudadano Juez expone que por cuanto no asisten testigos se acuerda suspender el presente Juicio oral y público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico procesal penal el cual continuará el día 29 de Junio de 2009 a la 10:00 de la mañana. Quedando todos los presentes debidamente notificados y convocados. Se Libro mandato de conducción a la victima y se notifico a testigos y expertos.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 29 de Junio del año 2009, siendo las 10:40 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis y la ciudadana secretaria de Sala Abg. Carla Oberto Romero; a los fines de continuar el debate oral y público en el presente asunto, solicitando el ciudadano juez a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Lando Amado, la Defensora Publica Abg. Carmaris Romero Surt y el Ciudadano Jesús Morles Chirinos, acusado en el presente asunto. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadano José Gregorio López, a quien se le libro mandato de conducción. Así mismo se deja constancia que en una sala contigua a esta no se encuentran presentes testigos ni expertos, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de dar continuidad a la recepción de pruebas, se altera el Orden y se procede a incorporar por su lectura la prueba documental concerniente a la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-139, de fecha 13-6-2007, realizada por el ciudadano Edgar Sánchez, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, la cual riela al folio Veintinueve (29) del asunto principal. Acto seguido, el ciudadano juez manifiesta que ha concluido la lectura de la prueba documental. Seguidamente el ciudadano Juez expone que por cuanto no hay expertos, ni testigos que evacuar en esta fecha, acuerda suspender el presente Juicio oral y público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico procesal penal el cual continuará el día 8 de Julio de 2009 a las 10:00 de la mañana. Se libro boleta de citación de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Hilda Josefina Chirinos Sánchez y Mandato de Conducción a los ciudadanos José Gregorio López, a los expertos Ronny Morales, Raúl Loaiza, Edgar Sánchez, Enyerbberth González, Jessi Loyo, a los testigos Ramón Blanco y Jean Primera. Quedan todos los presentes notificados y convocados de la fecha y hora fijada.
El día 8 de Julio del año 2009, siendo las 10:55 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis y la ciudadana secretaria de Sala Abg. Carla Oberto Romero; a los fines de continuar el debate oral y público en el presente asunto, solicitando el ciudadano juez a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Lando Amado, la Defensora Publica Abg. Carmaris Romero Surt y el Ciudadano Jesús Morles Chirinos, acusado en el presente asunto. Así mismo se encuentran la victima ciudadano José Gregorio López y en una sala contigua se encuentran en calidad de expertos los ciudadanos Ronny Morales y Raúl Loaiza, Javier Ramón Blanco y Jean Primera.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano Raúl Loaiza, portador de la cedula de identidad Nº 12. 182.992, quien manifestó que tiene 8 años de servicio, en el CICPC, a los fines de explicarles las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal - al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, en calidad de experto, así mismo manifestó:
“si reconozco mi firma y el contenido de mi firma, para ese momento la superioridad me asigna con ronny morales experticia al vehiculo que estaba en propiedad del propietario en el parcelamiento sana ana, estaban originales los seriales hicimos el acta correspondiente es todo, se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico P el dictamen pericial lo realizaron para que para la originalidad de los seriales p no realizaron la experticia la carrocería r no , p llegaron a observar alguna irregularidad en las cerraduras R, no vamos directamente a los seriales, nunca hacemos detalles de las condiciones del vehiculo, P no recuerda R no, P como llega la orden R para practicar la experticia, nos tienen que decir, no recuerdo los pasos, o sea por fiscalia que lo solicite, P en esa comunicación se hace referencia al delito R si, P recuerda R hurto de vehiculo, P no conoce nada ateniente a los hechos del hecho punible R no, es competencia de los investigadores, P se trasladaron a la residencia R si, P tuvo conversación con el, R si dijo que le habían robado la camioneta, P recuerda haber observado alguna irregularidad R tenían los seriales originales”.
Acto seguido se le cede la palabra a La defensa P nos podría informar el la fecha que le practico R 14 de julio 2007, P recuerda cuando fue presuntamente que ocurrió el hecho, R no solo nos dan la orden para la experticia sea por fiscalia o por el cicpc, nos dan la orden y nos trasladamos, P cuando ocurre un delito la evidencia no queda resguardada ante el órgano de investigación penal, R No se, los que están encargados de la investigación, P como funcionario que se hace para resguardar la evidenciar, R, si una persona es agraviada y recupera el vehiculo, el deber ser es resguardar el vehiculo, esas son las reglas; P como se garantiza R es un vehiculo, no esta en cadena de custodia, porque es un vehiculo, no son objetos pequeños, P hacen la experticia el mismo día, R por lo general el mismo día, después de las 7 de la noche no se permite, como experto por la falta de claridad, P tiene conocimiento si otro funcionario realizaron alguna otra experticia R no.
Acto seguido el ciudadano juez pregunta: cuando hacen la experticia se van directamente a los seriales, R si, hay un técnico que tiene que hacer para la verificación de la carrocería, vidrio roto, cerraduras, P el que deja constancia de los detalles es otro funcionario, R si.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano José Gregorio López, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal - al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 9.510.697, profesión comerciante en calidad de victima y testigo, así mismo manifestó:
“fui en la tarde a buscar a mi niña en el miguel ángel saliendo veo que la camioneta no estaba, me apresuro a ver si la veo, llegaron la policía me abrieron el carro lo vieron y cerraron, es todo. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Publico. P, recuerda la fecha , R no recuerdo, P la hora R de 11 a 12 P el lugar R frente al colegio Miguel Ángel P donde queda R calle hacia arriba de la Av. manaure, P refiere que fue a buscar a su niña y cuando salio busco la camioneta, R no estaba donde la deje, la habían rodado, P llega a visualizar la camioneta R si, en ese momento llego la policía, P no tenia ningún tipo de alarma, R no, P cuando observa la camioneta habían tripulantes en la camioneta R no, en ese momento había llegado la policía, P a que se refiere con eso, R los que estaban dentro visualizaron a los policías y salieron P cuantos eran R 2 personas, P. de donde salieron, R. de la parte delantera, P. vio a esas personas R, las vi de lejos, P. recuerda las características ,R. morena, alta, de pelo liso y la otra no se , se deja constancia, P posterior a estos hechos las ha visto de nuevo, R. no, P. se encuentra en esta sala alguna de estas personas R. no se deja constancia, P. cuantos funcionarios llegaron, R como seis funcionarios P cual fue la labor que desempeñaron los funcionarios, R. agarraron a los muchachos y me dijeron que no me acercara, P. había otra persona con usted, R. mi hija y otro señor que estaba ahí que fue el que vio, P. los funcionarios llegaron como, R. unos a pie, y otros en un camión 350, los de la policía, P. estaba identificado el camión con los logos de la policía R. no recuerdo, P. recuerda la aprehensión de las personas, R. estaban afuera, solo detuvieron a uno el otro corrió, P. a cual detuvieron R. al que describí, se deja constancia, P. esa persona alta morena presento o quiso agredir a los funcionarios, R. si hubo forcejeo, lo empujaron dentro de la jaula, y se lo llevaron y me dijeron que me presentara a la delegación, P. cuando llega a la camioneta llego observar como fue que le abrieron la camioneta R. le metí el suiche y me costo para prender, P había algún daño en la cerradura de la puerta, R no, P .como cree usted que abrieron la camioneta, R. no se, P le refirieron que le iban a incautar su camioneta, R si, me dijeron que pasara a fiscalia, P. entrego su camioneta R mes, mes y medio, P. solicito ante la fiscalia la devolución de la camioneta. R. si ante fiscalia, P. sabe donde los funcionarios practicaron la experticia. R. en el estacionamiento de transito, del señor juvenal ahí busque mi carro, P. ha recibido alguna amenaza, R. no.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien interroga: quienes estaban el sitio del suceso; R. los funcionarios mi hija y otro señor P. nombraron algún testigo R no, P los funcionarios se retiraron con su vehiculo. R. fue un policía conmigo y de ahí me acompañaron a la comandancia, P. podría indicar si dejo leal carro en la policía R si P cuanto tiempo R dos o tres días y después fue a la PTJ, P. en el CICPC cuanto tiempo estuvo R mes y medio, P recuerda si luego de la entrega se traslado algún funcionario a realizar alguna otra experticia R no, se deja constancia, P, recuerda usted si la persona que detuvieron le llegaron a mostrar para algún reconocimiento R no.
Acto seguido el juez procede a preguntar: donde vive R calle colon y cristal cerca del aeropuerto, P vive en el parcelamiento santa Ana R si, P dice que estando frente al colegio se percato que la camioneta no estaba a que distancia estaba la camioneta R como a 20 metros diagonal, P vio a las personas que salieron de la camioneta, R si pero no recuerdo, los funcionarios llegan y salio uno corriendo y voy viendo mi carro, me dijeron que me aguantara.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano RONNY MORALES, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal - al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 16.348.326, en calidad de experto así mismo manifestó:
“reconozco contenido y firma, seguí instrucciones para ir al parcelamiento santa ana a realizar una experticia a un vehiculo, realizamos experticia a un vehiculo maraca toyota color blanco, los seriales no estaban alterados, verificamos si estaban solicitada la misma la cual arrojo resultado negativo. Se le cede la palabra al fiscal fiscal del ministerio Público para que realicé sus preguntas donde fueron. R. al parcelamiento .P. sabe los motivos de la experticia. R desconozco el procedimiento y causa. P. y el hecho punible R. desconozco. P. solo constatan los seriales. R. si únicamente somos expertos, P realizan experticias a vehículos en depositarios policiales, R si nos ordenan, lo hacemos P si hacen la experticia a cualquier vehiculo que se encuentra con la propietario R si”.
Acto seguido se le cede la palabra a La defensa e interroga: cuando se practico R desconozco 2007, P normalmente practican experticia a las evidencias en el lugar donde vive la victima o en el CICPC, R depende donde nos envíen P como hacen el resguardo R a los vehículos solo determinamos si el carro esta original, P en un delito de hurto, el fiscal del ministerio publico manifiesta que una objeción en cuanto a la pregunta por cuanto la defensa esta induciendo a otras preguntas al experto, el juez manifiesta con lugar la objeción y reformula la pregunta, P estaba solicitado R no estaba solicitado. El tribunal no tiene preguntas.
Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano Javier Ramón Blanco, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal - al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 13.901.749, en calidad de Testigo, así mismo manifestó agente policial 15 años como funcionario, quien manifestó:
“ es muy escaso el conocimiento creo que fue en el 2007, estuve recordando, y ya han pasado 2 años recuerdo muy poco, recuerdo que estábamos en un patrullaje a pie por la Av manaure cuando íbamos por la calle colina vimos a una persona que estaba dentro de un carro, hicimos el procedimiento pero no recuerdo los detalles. Se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico para que realice sus preguntas P recuerda la fecha R no P aproximado, R, estaba en coro en labores de operaciones por el año 2007, P en cuantos procedimiento realiza a diario o semanal R diario a 4 o 5 procedimientos diarios, P es difícil recordar su participación R si, P recuerda el lugar, R cerca de un colegio por la av manaure, P recuerda cuantos funcionarios fueron R con un compañero P solo dos R si, estaban a pie o en un vehiculo R a pie, P donde fue el procedimiento R en la calle colina creo, P llego observar alguna situación extraña en ese procedimiento R no estoy seguro de lo que digo, darle detalle es estar mintiendo, es mejor no decir nada, me costo saber cual procedimiento era, P recuerda cuantas personas habían en el vehiculo R no recuerdo, P recuerda sostuvo alguna entrevista con alguien afectado en estos hechos R si recuerdo creo que vendía zapatos alguna mercancía que estaba dentro del carro, P el señor donde estaba, R no recuerdo, donde lo trasladaron R a la comandancia un solo detenido y estaba el agraviado P recuerda las características R no, P recuerda rostros, R no, P recuerda que conducta presentaba el detenido al momento de su aprehensión R no, Le incautaron algo R no recuerdo”.
Acto seguido Se le cede la palabra a la defensa quien manifestó no tener preguntas, el tribunal tampoco tiene preguntas que realizar. Acto seguido, se hizo pasar al estrado al ciudadano Jean Primera, a los fines de explicarles de las formalidades que regulan su testimonio a tomar el debido Juramento de Ley, a imponerlos del contenido del artículo 242 del Código Penal - al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, portador de a cédula de identidad 14.074.563, en calidad de Testigo, así mismo manifestó cabo segundo, 10 años en la institución quien expuso:
“recuerdo que estaba aquí en coro por la av manaure y una persona nos llamaron que estaban dentro de un vehiculo, no recuerdo la marca, las personas que estaban ahí lo agarraron y nos lo entregaron es lo que recuerdo. Se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico P recuerda la fecha R hace como 2 años,2006,2007, P recuerda la hora R no recuerdo, P recuerda el lugar R la av manaure calle exacta no, P que tipo de patrullaje R a pie P cuantos funcionarios R dos , solicitamos apoyo al comando P que tipo de unidad R la cava de orden publico, P estaban en patrullaje a pie como se enteraron R estábamos por la casa japonesa, y unas personas nos llamaron que detuvieron a una persona dentro de la camioneta P la victima ya estaba ahí, R si, P a parte de la victima estaba otra persona, R no, P como tenían a la persona que detuvieron R no recuerdo como se le dio captura, P recuerda las características físicas R no recuerdo, P llegaron a ver la incautación del vehiculo R si se le dijo al dueño que fuera a la comandancia P se le incauto algún tipo de arma al supuesto autor R no recuerdo P recuerda el tipo de vehiculo R no recuerdo una camioneta”.
Acto seguido Se le cede la palabra a la defensa la cual manifestó no tener preguntas, el ciudadano Juez manifiesta que tampoco realizara preguntas.
Por cuanto no se encuentran mas expertos ni testigos en la sala contigua, se difiere la presente audiencia para continuarla el día lunes 20 de julio a las 2 de la tarde. Se ordena librar boleta de citación de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Hilda Josefina Chirinos Sánchez. Se libro segundo Mandato de Conducción a los ciudadanos Edgar Sánchez, y los testigos Enyerbberth González, Jessi Loyo. Quedan todos los presentes notificados y convocados de la fecha y hora fijada.
En fecha 20 de julio de 2009, siendo las 2:30 P.M. Oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE CONTINUACION A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente Asunto, seguido contra el ciudadano Alexis Jesús Morles Chirinos, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehiculo. Previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, con la ciudadana secretaria de Sala Abg. Andreina Betancourt, en la Sala de Audiencias N° 01, Se anuncio la presencia en la sala del ciudadano Juez quien de seguidas solicito a la secretaria de sala verificara la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la defensora publica cuarta Abg. Carmari Romero, y el acusado de auto el ciudadano Morles chirinos Alexis Jesús, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del fiscal 4to del Ministerio Público Abg. Lando Amado, no encontrándose presentes testigos ni expertos en sala contigua, Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Victima. Ahora bien, El Juez procede a explicar a las partes la necesaria presencia del Fiscal del Ministerio Público, y la victima por lo que se acuerda diferir la presente audiencia y se fija para el día 28 de Julio de 2009 a las 10:00 horas de la Mañana. Quedan notificadas las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Se libra boleta de citación de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Hilda Josefina Chirinos Sánchez. Se libra segundo Mandato de Conducción a los ciudadanos Edgar Sánchez, y los testigos Enyerberth González, Jessi Loyo.
El día 28 de Julio del año 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis y la ciudadana secretaria de Sala Abg. Carla Oberto Romero; a los fines de continuar el debate oral y público en el presente asunto, solicitando el ciudadano juez a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Lando Amado, la Defensora Publica Abg. Carmaris Romero Surt y el Ciudadano Jesús Morles Chirinos, acusado en el presente asunto. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadano José Gregorio López, a quien se le libro mandato de conducción. Así mismo se deja constancia que en una sala contigua a esta no se encuentran presentes testigos ni expertos, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de dar continuidad a la recepción de pruebas, se altera el Orden y se procede a incorporar por su lectura la prueba documental concerniente al acta de inspección Nº 917 de fecha 13-06-2007, de fecha 13-06-2007, por los agentes Engelberth González y Jessi Loyo, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, la cual riela al folio Veintinueve (29) del asunto principal. Acto seguido, el ciudadano juez manifiesta que ha concluido la lectura de la prueba documental. Seguidamente el ciudadano Juez expone que por cuanto no hay expertos, ni testigos que evacuar en esta fecha, acuerda suspender el presente Juicio oral y público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico procesal penal el cual continuará el día 31 DE JULIO DE 2009 A LAS 10:30DE LA MAÑANA. Se libra boleta de citación de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Hilda Josefina Chirinos Sánchez. Se libra segundo Mandato de Conducción a los ciudadanos Edgar Sánchez, y los testigos Engerberth González, Jessi Loyo, Quedan todos los presentes notificados y convocados de la fecha y hora fijada.
El día 31 DE JULIO DE 2009, siendo las 10:55 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis y la ciudadana secretaria de Sala Abg. Andreina Bentancourt; a los fines de continuar el debate oral y público en el presente asunto, solicitando el ciudadano juez a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Lando Amado, la Defensora Pública Abg. Carmaris Romero Surt y el Ciudadano Jesús Morles Chirinos, acusado en el presente asunto. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadano José Gregorio López, a quien se le libro mandato de conducción. Así mismo se deja constancia que en una sala contigua a esta no se encuentran presentes testigos ni expertos. Visto que no se encuentran ningún órgano de prueba El tribunal procede a prescindir de los expertos Edgar Sánchez, Engelberth González y agente Jessi loyo, en cuanto a la ciudadana Hilda Josefina Chirinos se prescinde de su testimonio, por cuanto ha sido notificada en varias oportunidades inclusive por el Articulo 188 y la misma no se ha podido ubicar.
En este estado se da por terminada la recepción de las pruebas según lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines que presente sus conclusiones y lo hace de la siguiente manera: A consideración de este representante fiscal los órganos de prueba debatidos en sala resultan insuficientes para demostrar la conducta antijurídica en la presuntamente actuó el ciudadano Alexis Jesús Morles Chirinos, es obligación de las partes litigar de buena fe, no puede el Ministerio Publico solicitar privaciones de libertad cuando no hay lugar para ella y según lo establecido en el articulo 108 del copp, el Fiscal debe solicitar la absolución del Acusado cuando los órganos de prueba son insuficientes para demostrar su culpabilidad, el Ministerio Publico debe actuar como garante constitucional y legal en cuanto una situación que no pueda ser requerida por razones de falta de pruebas, lo que se ha visto a lo largo del debate, requiere la absolución del ciudadano Alexis Morles Chirinos, por cuanto las pruebas de mediación resultan insuficientes para requerir al tribunal una sentencia condenatoria.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa y expone: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la sentencia absolutoria y Solicito cesen todas las medidas de coerción que pesan sobre mi defendido.
Se deja constancia que las partes no ejercieron su derecho a replica.
En este estado se le otorga la palabra al acusado de autos a los fines que manifieste a este Tribunal lo que a bien tenga, con relación al debate oral y público que acaba de concluir. Se procede a preguntarle; ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz el acusado no deseo Declarar se deja constancia que el ciudadano se acoge al precepto constitucional.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.
El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y público No quedo ningún hecho acreditado, ya que de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, no pudo extraerse ningún elemento que permita al tribunal ensamblar unos hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos, ya que los expertos y testigos que declaran en juicio, los unos manifiestan no recordar casi nada del procedimiento y los expertos se contradicen con respecto al sitio del suceso y al sitio donde practicaron una experticia de reconocimiento legal al vehiculo propiedad de la victima, ya que manifiestan que se trasladaron a la residencia de la misma y allí practicaron la experticia. Por su parte la Victima manifiesta que el mencionado vehiculo le fue retenido y lo enviaron a un estacionamiento del Estado y fue en ese lugar donde le practicaron la experticia.
Aunado a esto, los funcionarios actuantes en la detención del acusado de autos, manifiestan al tribunal que casi no recuerdan los hechos, no recuerdan fechas, no recuerdan si incautaron evidencias de carácter criminalistico y caen en una serie divagaciones que son imposibles de acreditar como hechos constituyentes de un delito y que no se explica el Tribunal, como unos funcionarios que son preparados para estos menesteres, vengan a juicio y manifiesten que no recuerdan casi nada de un procedimiento realizado por ellos, mucho menos si esos hechos sucedieron en el año de 2007, que es una fecha reciente.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima que no quedo ningún hecho acreditado en el presente debate Oral y Publico, para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:
El Tribunal considera que no quedo ningún hecho acreditado con las declaraciones de los siguientes testigos:
1) Testimonio del ciudadano Raúl Loaiza quien manifestó lo siguiente:
“si reconozco mi firma y el contenido de mi firma, para ese momento la superioridad me asigna con ronny morales experticia al vehiculo que estaba en propiedad del propietario en el parcelamiento sana ana, estaban originales los seriales hicimos el acta correspondiente es todo, se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico P el dictamen pericial lo realizaron para que para la originalidad de los seriales p no realizaron la experticia la carrocería r no , p llegaron a observar alguna irregularidad en las cerraduras R, no vamos directamente a los seriales, nunca hacemos detalles de las condiciones del vehiculo, P no recuerda R no, P como llega la orden R para practicar la experticia, nos tienen que decir, no recuerdo los pasos, o sea por fiscalia que lo solicite, P en esa comunicación se hace referencia al delito R si, P recuerda R hurto de vehiculo, P no conoce nada ateniente a los hechos del hecho punible R no, es competencia de los investigadores, P se trasladaron a la residencia R si, P tuvo conversación con el, R si dijo que le habían robado la camioneta, P recuerda haber observado alguna irregularidad R tenían los seriales originales”.

2) Testimonio del ciudadano José Gregorio López quien manifestó lo siguiente:
“fui en la tarde a buscar a mi niña en el miguel ángel saliendo veo que la camioneta no estaba, me apresuro a ver si la veo, llegaron la policía me abrieron el carro lo vieron y cerraron, es todo. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Publico. P, recuerda la fecha , R no recuerdo, P la hora R de 11 a 12 P el lugar R frente al colegio Miguel Ángel P donde queda R calle hacia arriba de la Av. manaure, P refiere que fue a buscar a su niña y cuando salio busco la camioneta, R no estaba donde la deje, la habían rodado, P llega a visualizar la camioneta R si, en ese momento llego la policía, P no tenia ningún tipo de alarma, R no, P cuando observa la camioneta habían tripulantes en la camioneta R no, en ese momento había llegado la policía, P a que se refiere con eso, R los que estaban dentro visualizaron a los policías y salieron P cuantos eran R 2 personas, P. de donde salieron, R. de la parte delantera, P. vio a esas personas R, las vi de lejos, P. recuerda las características ,R. morena, alta, de pelo liso y la otra no se , se deja constancia, P posterior a estos hechos las ha visto de nuevo, R. no, P. se encuentra en esta sala alguna de estas personas R. no se deja constancia, P. cuantos funcionarios llegaron, R como seis funcionarios P cual fue la labor que desempeñaron los funcionarios, R. agarraron a los muchachos y me dijeron que no me acercara, P. había otra persona con usted, R. mi hija y otro señor que estaba ahí que fue el que vio, P. los funcionarios llegaron como, R. unos a pie, y otros en un camión 350, los de la policía, P. estaba identificado el camión con los logos de la policía R. no recuerdo, P. recuerda la aprehensión de las personas, R. estaban afuera, solo detuvieron a uno el otro corrió, P. a cual detuvieron R. al que describí, se deja constancia, P. esa persona alta morena presento o quiso agredir a los funcionarios, R. si hubo forcejeo, lo empujaron dentro de la jaula, y se lo llevaron y me dijeron que me presentara a la delegación, P. cuando llega a la camioneta llego observar como fue que le abrieron la camioneta R. le metí el suiche y me costo para prender, P había algún daño en la cerradura de la puerta, R no, P .como cree usted que abrieron la camioneta, R. no se, P le refirieron que le iban a incautar su camioneta, R si, me dijeron que pasara a fiscalia, P. entrego su camioneta R mes, mes y medio, P. solicito ante la fiscalia la devolución de la camioneta. R. si ante fiscalia, P. sabe donde los funcionarios practicaron la experticia. R. en el estacionamiento de transito, del señor juvenal ahí busque mi carro, P. ha recibido alguna amenaza, R. no”.

3) Testimonio del ciudadano RONNY MORALES, quien manifestó lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, seguí instrucciones para ir al parcelamiento santa ana a realizar una experticia a un vehiculo, realizamos experticia a un vehiculo maraca toyota color blanco, los seriales no estaban alterados, verificamos si estaban solicitada la misma la cual arrojo resultado negativo. Se le cede la palabra al fiscal del ministerio Público para que realicé sus preguntas donde fueron. R. al parcelamiento .P. sabe los motivos de la experticia. R desconozco el procedimiento y causa. P. y el hecho punible R. desconozco. P. solo constatan los seriales. R. si únicamente somos expertos, P realizan experticias a vehículos en depositarios policiales, R si nos ordenan, lo hacemos P si hacen la experticia a cualquier vehiculo que se encuentra con la propietario R si”.
4) Testimonio del ciudadano Javier Ramón Blanco, quien manifestó lo siguiente:
“ es muy escaso el conocimiento creo que fue en el 2007, estuve recordando, y ya han pasado 2 años recuerdo muy poco, recuerdo que estábamos en un patrullaje a pie por la Av manaure cuando íbamos por la calle colina vimos a una persona que estaba dentro de un carro, hicimos el procedimiento pero no recuerdo los detalles. Se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico para que realice sus preguntas P recuerda la fecha R no P aproximado, R, estaba en coro en labores de operaciones por el año 2007, P en cuantos procedimiento realiza a diario o semanal R diario a 4 o 5 procedimientos diarios, P es difícil recordar su participación R si, P recuerda el lugar, R cerca de un colegio por la av manaure, P recuerda cuantos funcionarios fueron R con un compañero P solo dos R si, estaban a pie o en un vehiculo R a pie, P donde fue el procedimiento R en la calle colina creo, P llego observar alguna situación extraña en ese procedimiento R no estoy seguro de lo que digo, darle detalle es estar mintiendo, es mejor no decir nada, me costo saber cual procedimiento era, P recuerda cuantas personas habían en el vehiculo R no recuerdo, P recuerda sostuvo alguna entrevista con alguien afectado en estos hechos R si recuerdo creo que vendía zapatos alguna mercancía que estaba dentro del carro, P el señor donde estaba, R no recuerdo, donde lo trasladaron R a la comandancia un solo detenido y estaba el agraviado P recuerda las características R no, P recuerda rostros, R no, P recuerda que conducta presentaba el detenido al momento de su aprehensión R no, Le incautaron algo R no recuerdo”.
5) Testimonio del ciudadano Jean Primera, quien manifestó lo siguiente:
“recuerdo que estaba aquí en coro por la av manaure y una persona nos llamaron que estaban dentro de un vehiculo, no recuerdo la marca, las personas que estaban ahí lo agarraron y nos lo entregaron es lo que recuerdo. Se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico P recuerda la fecha R hace como 2 años,2006,2007, P recuerda la hora R no recuerdo, P recuerda el lugar R la av manaure calle exacta no, P que tipo de patrullaje R a pie P cuantos funcionarios R dos , solicitamos apoyo al comando P que tipo de unidad R la cava de orden publico, P estaban en patrullaje a pie como se enteraron R estábamos por la casa japonesa, y unas personas nos llamaron que detuvieron a una persona dentro de la camioneta P la victima ya estaba ahí, R si, P a parte de la victima estaba otra persona, R no, P como tenían a la persona que detuvieron R no recuerdo como se le dio captura, P recuerda las características físicas R no recuerdo, P llegaron a ver la incautación del vehiculo R si se le dijo al dueño que fuera a la comandancia P se le incauto algún tipo de arma al supuesto autor R no recuerdo P recuerda el tipo de vehiculo R no recuerdo una camioneta”.
Ahora bien; analizada el único órgano de prueba que se pudo evacuar en el debate oral y Publico todas recibido por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad probatoria no logró por medio de sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.
Todo lo señalado anteriormente llevan a este Tribunal a la Duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal del Acusado ALEXIS JESÚS MORLES CHIRINOS, en el delito de Hurto de Vehículos Automotores en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de José Gregorio López, dudas que surgen indudablemente por insuficiencia probatoria en el debate Oral y Publico, por cuanto en el mismo, con la deposición del único testigo que acudió al Juicio Oral y Publico, no se pudo demostrar que tal hecho sucediera, tal y como lo expuso la representación Fiscal en su Acusación.
Queda entonces desvirtuada por insuficiencia probatoria, la existencia del delito de Hurto de Vehículos Automotores en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de José Gregorio López, por el cual el Ministerio Público presento acusación en contra del acusado de marras.
Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusado en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el ciudadano ALEXIS JESÚS MORLES CHIRINOS, sea responsable penalmente del delito por el cual se le acusa, lo que hace incuestionable la imposición de una sentencia absolutoria al acusado de marras.
En el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador aplicar la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:
“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad”
Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer absolutoria al acusado de marras por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículos Automotores en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de José Gregorio López. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Este tribunal Primero de juicio, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: NO CULPABLE AL CIUDADANO ALEXIS JESÚS MORLES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.804.756, nacido en fecha 19-12-1969, de 39 años de edad, nacido en Santa Ana de Coro Estado Falcón, hijo Ramón Antonio Morles (fallecido) y Carmen de Chirinos, residenciado en Funda barrios, en la ultima calle, manzana A, casa azul, frente a la quebrada, cerca de la bodega de la señora Isolina, teléfono 0416-7648457, dirección de la mama: calle Cúrvate, con Girardot y San martín, casa Nº 21, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículos Automotores en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de José Gregorio López. SEGUNDO: consecuencialmente la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA TERCERO: cesan todas las medidas de coerción personal que pudieran pesar sobre el acusado de autos CUARTO: se exime al pago de las costas procesales al Estado Venezolano, por cuanto el mismo estaba en la obligación de ejercer la acción penal. QUINTO: el tribunal se acoge al lapso de los diez días a los fines de publicar la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Diarícese. Déjese copia en el Tribunal
JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSÉ ALBEERTO GONZÁLEZ CELIS
ABG. BELMILD VILLASMIL
SECRETARIA