REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-002460
AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

Por cuanto este tribunal, en fecha 28 de Mayo del presente año, público decisión en donde se le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana MARVELIS COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.358.373, nacida en fecha: 08-05-1984, domiciliada BIMA sector Cañaveral, callejón los pinos casa Nº 214; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las accesorias de ley prevista en el articulo 16 de la norma sustantiva penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Incurriéndose en error material en la cédula de identidad, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 482 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose corregir el numero de la cedula de identidad, esta rectificación como por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose transcribir el número de la cédula de la de la siguiente forma:

… Por todo el fundamento ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara: a la ciudadana MARVELIS COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.358.573, nacida en fecha: 08-05-1984, domiciliada BIMA sector Cañaveral, callejón los pinos casa Nº 214.

Para finalizar, oficie al Tribunal de Control y Vigilancia de del Régimen Penitenciario en el Área Metropolitana de Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con copia certificada de la Resolución de fecha 28 de Mayo de 2009, que decreto la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Publíquese, y regístrese. Salvando de este modo el error material cometido. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.