REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000872
ASUNTO : IP01-P-2006-000872



AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

De la presente causa, se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de Noviembre de 2006, el por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado YENDRIS JESUS HERNANDEZ MEDINA, Venezolano, de 25 años de edad, de estado Civil soltero, de nivel de instrucción: Alfabeto, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.238.969, residenciado en la Calle El Sol, Cerca de la Licorería “Palmenides” Barrio La Florida de Coro del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, último aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y actualmente terminando su condena en Suspensión Condicional de la Ejecución de las Pena.

Consta Igualmente en la causa Auto de Otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cual se señala que este penado dará cumplimiento total a la condena impuesta en fecha 19 de junio de 2009, es decir, DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES después de haber sido impuesto de la decisión, lo que quiere decir que a la presente fecha el ciudadano YENDRIS JESUS HERNANDEZ MEDINA, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado YENDRIS JESUS HERNANDEZ MEDINA arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
Jueza Primero de Ejecución.

ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
La secretaria



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000872
ASUNTO : IP01-P-2006-000872