REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-001311
DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Penado: RAINER JOSE RUJANO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.481.665, nacido en fecha: 28-01-1986, natural de Coro, de oficio albañilería, hijo de Bernardo Rujano y Ana Isabel Primera, domiciliado en el Moyepo, vía la Sierra después de las Dos Bocas, calle principal casa Nº 04 del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
SIN DETENIDO
CAPITULO I: DE LA SOLICITUD
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento a la solicitud efectuada por el Abogado Víctor Llamosas Sierra, Defensor Publico Octavo en la fase de Ejecución de al Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial de este estado, Falcón, actuando en este acto como defensor del ciudadano RAINER JOSE RUJANO BARRIENTO.
Examinado el expediente, en especial la Audiencia de imposición de la decisión de fecha: 02-10-2008-, que se llevo acabo el día: 24-10-2008, para imponer de la decisión, mediante el cual se ejecuto la sentencia impuesta y se realizo el computo de la pena, en donde se le explico a los mismos que optaban al beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO II:
De la lectura del informe técnico emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 del estado Falcón se infiere favor de los penados de autos un beneficio que ha calificado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que el pronunciamiento a emitir en este fallo estará circunscrito a ese beneficio procesal, por ser una materia sometida al ámbito de su competencia y ante sendo planteamiento el tribunal emite su fallo. ASI SE ESTABLECE.
CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Resuelto el anterior punto previo, pasa ahora esta juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado RAINER JOSE RUJANO BARRIENTOS, la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia).
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena”.
En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:
Corre inserto al folio 123 de la pieza 1, los certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (antes Ministerio del Interior y Justicia) en el cual informa que el penado RAINER JOSE RUJANO BARRIENTOS, según sentencia del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Falcón en fecha 13-08-2008, fueron condenado a prisión por el lapso de 2 AÑOS, Y SEIS MESES como autor responsable del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, es decir por el delito que fueron condenados en el presente asunto.
A. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que los sancionó, que los penados fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
B. El penado manifestó “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
C. Aparece al folio 123, donde hacer constar que ciudadano Y corre RAINER JOSE RUJANO BARRIENTOS, que el tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón lo condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
D. De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra de los penados se le haya admitida alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado, RAINER JOSE RUJANO BARRIENTOS en el que en su PRONOSTICO: el equipo técnico considera que la penada reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud que se su disposición al cambio, posee metas concretas y factibles de acuerdo a su realidad, primario en el delito, disposición y compromiso al cambio CONCLUSION que es FAVORABLE el otorgamiento de la medida, optando el tribunal de oficio ha dispuesto, se trata de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.
Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:
“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.
De acuerdo a lo antes transcrito, las penadas que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.
En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTIOCHO DIAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone a los penados las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba.
6. No portar algún tipo de arma.
7. No consumir sustancias psicotrópicas.
8. Recibir orientación psicoterapéutica que aborde síntomas ansiosos y manejo de las emociones.
CAPITULO IV:
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RAINER JOSE RUJANO BARRIENTOS, estableciéndose como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTIOCHO DIAS, quienes deberán cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.
Se ordena citar al penado para que comparezca ante este Tribunal para el día trece de Agosto 2009 a la 11:00 de la Mañana, acompañado de abogado, para imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes.
Para finalizar, oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Regístrese y publíquese, diaricese.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA