REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2008-001388


AUTO OTORGANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 27 de Febrero de 2009, mediante el cual se realizó el cómputo de pena, en donde se evidencia que los penados JOSÉ DE OLIVEIRA TORREALBA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.973.378 , de profesión u Oficio Obrero, domiciliado en Creolandia, Sector Unión, calle de Concreto, casa s/n, no esta frisada, al lado de la casa comunal, Punto Fijo, Estado Falcón, y FRANCISCO JAVIER GARCÉS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.984.953, de profesión u Oficio Obrero, domiciliado en Creolandia, sector Unión, calle de Concreto, casa s/n, de color azul, al frente de los postes de alta tensión, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas HIDROFALCÓN Y CADAFE, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogieron los sentenciados.

Asimismo, los penados antes identificados, Optan al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Juzgado Primero de Ejecución para resolver observa:

Que Los Penados, JOSÉ DE OLIVEIRA TORREALBA y FRANCISCO JAVIER GARCÉS, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Igualmente consta en actas: CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados en el folio 18, donde queda demostrado que de los registros llevados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, que los penados JOSÉ DE OLIVEIRA TORREALBA y FRANCISCO JAVIER GARCÉS no registran Antecedentes Penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.

De igual manera, consta a los folios del 23 al 26 y del 30 al 33 de la presente causa, resultado de los INFORMES TÉCNICOS PSICOSOCIALES de fecha 22 de JULIO de 2009 Y 03 AGOSTO DEL 2009, practicado a los penados JOSÉ DE OLIVEIRA TORREALBA y FRANCISCO JAVIER GARCÉS, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, en relación a los mencionados penados, basado en los siguientes criterios: “…Sobre la base del estudio psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada …”.

Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales insertos.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado en cuestión, fue de: DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido de que al folio 27 y 34 de la presente causa, corre inserta Oferta de Trabajo, expedida por la FERRETERIA WILYERTS, ubicada en Av. Urdaneta con calle Unión de Creolandia, Estado Falcón, suscrita por Dalia Pedraza en su carácter de propietaria, donde consta que le hace formal oferta de trabajo al penado de autos, para trabajar como fleteros.

En consecuencia, el penado antes mencionado, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; por lo que dicho penado es merecedor del Beneficio antes establecido y por tanto este Tribunal de conformidad con los artículos 493, 494, 495, 497 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los penados JOSÉ DE OLIVEIRA TORREALBA y FRANCISCO JAVIER GARCÉS, imponiéndoles las siguientes obligaciones:

1) No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal.
2) Mantener estabilidad laboral y familiar.
3) Culminar los estudios superiores.
4) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
5) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
6) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
7) Asistir a un Centro de Rehabilitación, para que reciba orientación y tratamiento para evitar el consumo de drogas.
8) No poseer ni portar armas de cualquier tipo.
9) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
10) Abstenerse del consumo y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que es lo que le falta de pena, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede a los penados JOSÉ DE OLIVEIRA TORREALBA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.973.378, de profesión u Oficio Obrero, domiciliado en Creolandia, Sector Unión, calle de Concreto, casa s/n, no esta frisada, al lado de la casa comunal, Punto Fijo, Estado Falcón, y FRANCISCO JAVIER GARCÉS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.984.953, de profesión u Oficio Obrero, domiciliado en Creolandia, sector Unión, calle de Concreto, casa s/n, de color azul, al frente de los postes de alta tensión, Punto Fijo, Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 497 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, citases a los penados, a los fines de imponerlos del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Agosto de 2009 a las 11:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de Excarcelación.

A tal efecto, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, y a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de remitirle copia del presente auto, y le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, a los señalados penados, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal diecisiete del Ministerio Público y al Defensor de autos.

Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Jueza Primero de Ejecución.
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
La secretaria



ASUNTO: IP01-P-2008-001388