REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2007-000291
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Corresponde a este Despacho Judicial, emitir pronunciamiento en relación a solicitud planteada por la Abg. LOURDEZ LOPEZ GONZALEZ, IPSA Nº 39912, en su carácter de Defensora Privada de la penada, MAYRA ALEJANDRA VANEGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión domestica, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.989.429, de fecha de nacimiento 15/12/83 residenciado calle Monzón con calle Milagros, casa Nº 1-40, Coro estado Falcón, condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y quien goza actualmente del beneficio del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; mediante el cual solicita de este Tribunal, “…Permiso especial para que pueda viajar a la ciudad de San Cristóbal a reunirse con su hijo desde el día 16 de Agosto hasta el 1º de septiembre…”
En razón a lo planteado esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 29/06/09, este Juzgado Primero de Ejecución acordó otorgar la Medida de Pre-Libertad de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto le impuso a la referida penada Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal.
En tal sentido, conforme a las normas establecidas es competencia del Tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas.
Ahora bien, a los fines de dar respuesta al planteamiento expuesto, se hace necesario traer a colación textualmente la solicitud efectuada por la ciudadana de la cual se desprende lo siguiente:
“… en vista de que mi defendida estuvo privada de su libertad casi tres años, tiempo en el cual no ha visto a su menor hijo de cuatro años, el cual se encuentra en la ciudad de San Cristóbal con su abuela, ya que una de las condiciones que se impuso a mi defendida fue no ausentarse del estado sin previa notificación y autorización de este Tribunal, solicito a usted, sirva otorgarle el Permiso especial para que pueda viajar a la ciudad de San Cristóbal a reunirse con su hijo desde el día 16 de Agosto hasta el 1º de septiembre tiempo este que estará también en disfrute de sus vacaciones laborales..”
En tal sentido, que la penada hasta la presente fecha ha cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, aunado que a solicitado el permiso de la salida de la Jurisdicción de este estado Falcón, lo ajustado a derecho es otorgar el “Permiso especial” Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud planteada por la Abg. LOURDEZ LOPEZ GONZALEZ, en su carácter de defensora Privada de la penada MAYRA ALEJANDRA VANEGAS RODRIGUEZ, actualmente identificada, EL PERMISO ESPECIAL, para viajar a la ciudad de San Cristóbal a reunirse con su hijo desde el día 16 de Agosto hasta el 1º de septiembre, haciendo la salvedad de que la penada deberá presentarse el día MIÉRCOLES 02 DE SEPTIEMBRE del 2009, por ante esta sede Jurisdiccional.
Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción, al Defensora Privada y a la penada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución a la interesada. Santa Ana de Coro, a los treces días del mes de Agosto del 2009.
ABOG, ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2007-000291