REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO : IP01-P-2007-004806


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto la solicitud, efectuada por los condenados, en fecha 25 de Mayo de 2009, en la Audiencia de imposición, los ciudadanos HERMES JAVIER COLINA COBIS, Venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, albañil, nacido el 27-04-1981, domiciliado en calle Principal, de la Vela de Coro, calle 2 casa s/n, frente a la Cancha Municipio Colina, estado Falcón, y CAROLIS GREGORIO RAMONES PULGAR, Venezolano, mayor de edad, cédula V.14.795.145, comerciante, nacido el 18-01-1978, domiciliado en calle principal de la Vela Municipio Colina, calle principal casa s/n, de color verde, diagonal a la bodega “El diablo”, Estado Falcón, del cual solita la Libertad Condicional..

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que los penados fueron condenados por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de, DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y quien actualmente se encuentran en el Internado Judicial, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, le sean concedido el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal, para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:

Se desprende del cómputo realizado en fecha 13 de Mayo de 2009, que los penados ha cumplido hasta la presente fecha, respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, podría optar por los siguientes beneficios TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Siete (07) meses Y Quince (15) días de prisión. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Diez (10) Meses. LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Un (01) años y Ocho (08) Meses de prisión, limite este establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.

Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado CAROLIS GREGORIO RAMONES PULGAR, por las ciudadanas EL PSIC. EURMARYS DORANTE Y ABG AMALIA ROSALES, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia el siguiente. PRONOSTICO: El equipo Técnico, considera que él penado reúne condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios; primario en el delito, disposición y compromiso al cambio, manejo capacidad reflexiva, presento autocrítica ante el comportamiento delictual, mostró sentido de pertenencia, madurez en cuanto al delito cometido y con respecto a la CONCLUSIONES Sobre la base del informe psicosocial, el equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida de libertad condicional. Y con respecto al ciudadano HERMES JAVIER COLINA COBIS, PRONOSTICO: El equipo Técnico, considera que él penado reúne condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios; primario vez en actos delictivos, capacidad de adaptación, metas coherentes, Compromiso y disposición al cambio, reflexivo y con respecto a la CONCLUSIONES Sobre la base del informe psicosocial, el equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida de libertad condicional.

Igualmente Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado HERMES JAVIER COLINA COBIS, tiene su residencia en calle Principal, de la Vela de Coro, calle 2 casa s/n, frente a la Cancha Municipio Colina, estado Falcón, y el ciudadano CAROLIS GREGORIO RAMONES PULGAR, en calle principal de la Vela Municipio Colina, calle principal casa s/n, de color verde, diagonal a la bodega “El diablo”, Estado Falcón.

Asimismo, se deja constancia que corre inserto al folio 166 Constancia mediante la cual la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Informan que los penados HERMES JAVIER COLINA COBIS, y CAROLIS GREGORIO RAMONES PULGAR, durante sus estadías en la sede de ese Centro Penitenciario han observado Buena Conducta.

Dispositiva
Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de de los penados HERMES JAVIER COLINA COBIS, y CAROLIS GREGORIO RAMONES PULGAR, arriba bien identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Tribunal le impone a los referidos beneficiarios las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en el Municipio Colina, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su residenciado HERMES JAVIER COLINA COBIS, en calle Principal, de la Vela de Coro, calle 2 casa s/n, frente a la Cancha Municipio Colina, estado Falcón, y el ciudadano CAROLIS GREGORIO RAMONES PULGAR, en calle principal de la Vela Municipio Colina, calle principal casa s/n, de color verde, diagonal a la bodega “El diablo”, Estado Falcón. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.

En consecuencia, líbrese las respectivas Boletas de Excarcelación. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial, del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Se ordena traslado de los penados para imponerlo de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada, que los mismos se comprometen a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión, para el día Catorce de Agosto del 2009, a las 11:00 de la mañana. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA



ASUNTO : IP01-P-2007-004806