REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2006-000288

AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

Por cuanto este tribunal, en fecha 30 de Julio del presente año, público el decreto el traslado de penado DERVIS JESUS COLINA CAMACHOS, de lo cual solicita el traslado desde el Centro Penitenciario Nacional de Valencia-Tocuyito, estado Carabobo, hasta la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
Incurriendo en error material en la trascripción de la comisión del delito y al pena por cumplir, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 482 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:
… Por todo el fundamento ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara:
Al penado DERVIS JESUS COLINA CAMACHOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.102.333, de 24 años de edad, profesión indefinida, nacido el 15/08/81, domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Popular, casa Nº 71 de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES GRAVES previstas en el artículo 16 eiusdem, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 415 respectivamente del Código Penal vigente.

Publíquese, y regístrese. Salvando de este modo el error material cometido. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA