REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO : IP01-P-2007-004806


DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Penado: JONNY ALFREDO RAAZ, Venezolano, mayor de edad, cédula V- 15.458.157, artesano, nacido el 05-07-1979, domiciliado en Barrio Colombia de la Vela de Coro, calle No. 3, casa s/n de color verde, junto a la variante Morón-Coro, hijo (a) de Aleyda Raaz y Orlando Navarro, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón.
CON DETENIDO

CAPITULO I: DE LA SOLICITUD

Examinado el expediente, mediante el cual se ejecuto la sentencia impuesta y se realizo el cómputo de la pena, en donde se le explico al mismo que optaba al beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Sentencia.

CAPITULO II:

De la lectura del informe técnico emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 del estado Falcón se infiere a favor del penado de autos un beneficio que ha calificado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que el pronunciamiento a emitir en este fallo estará circunscrito a ese beneficio procesal, por ser una materia sometida al ámbito de su competencia y ante dicho planteamiento el tribunal emite su fallo. ASI SE ESTABLECE.

CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Resuelto el anterior punto previo, pasa ahora esta juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado JONNY ALFREDO RAAZ, la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

“(…)
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia).
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.

En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:

A. Corre en actas al folio 185 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (antes Ministerio del Interior y Justicia) en el cual informa que el penado JONNY ALFREDO RAAZ, “… no registra Antecedente penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.
B. .El penado en fecha 04/11/2008, manifestó “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
C. Aparece al folio106, oferta de trabajo laboral.
D. De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le haya admitida alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JONNY ALFREDO RAAZ, en donde su PRONOSTICO El equipo técnico, considera que el penado reúne características para disfrutar de la medida en virtud de los siguientes criterios, primario en acto delictivo, disposición al cambio, madurez sobre el delito cometido, sentido de pertenencia social y con respecto a la CONCLUSIÓN. Se observa en su sobre la base del informe Psicosocial, el equipo técnico emite FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida

Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.

De acuerdo a lo antes transcrito, el penado que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.

En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:

1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba.
6. No portar algún tipo de arma.
7. No consumir sustancias psicotrópicas.
8. Recibir orientación psicoterapéutica que aborde síntomas ansiosos y manejo de las emociones.

CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JONNY ALFREDO RAAZ, ya ante identificado en el encabezamiento de presente fallo, estableciéndose como lapso de régimen de prueba DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.

Se ordena el traslado del penado ante este Tribunal para el día Catorce de Agosto de 2009, a la 11:00 de la mañana, acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes.

Para finalizar, oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Regístrese y publíquese, diaricese.

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA