REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-002470

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: JUAN CARLOS MARTINEZ ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.028.639, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, calle 2, sector 7, casa S/N, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y ANGEL JOSE MARTINEZ POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.181.725, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle 4, sector 8, casa Nro. 13, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 de norma sustantiva penal. Por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 20 de Julio de 2009, se recibió el expediente proveniente previa distribución del Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados JUAN CARLOS MARTINEZ ZAVALA y ANGEL JOSE MARTINEZ POLANCO una averiguación criminal por la comisión OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del estado Venezolano.

2. Que los hoy condenados JUAN CARLOS MARTINEZ ZAVALA y ANGEL JOSE MARTINEZ POLANCO, fueron privados efectivamente de su libertad en fecha 17 de Octubre de 2008.

3. Que en fecha 20 de octubre de 2008, se celebró por ante el Tribunal Quinto de Control la Audiencia de Presentación de los acusados antes identificados, y se les otorgaron Medidas Cautelar Sustituta de Libertad consistente en la presentación cada quince días ante esta sede del Circuito Judicial Penal, y se remitió a los tribunales de juicio por aplicación del procedimiento abreviado..

4. En fecha 22 de Enero de este mismo año, se llevo acabo el respectivo Juicio oral y público, por aplicación del procedimiento abreviado, ante el tribunal Primero de Juicio, quienes admitieron los hechos, por la acusación interpuesta por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

5. Que en fecha 19 de febrero de 2009, el expresado Tribunal Primero de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados JUAN CARLOS MARTINEZ ZAVALA y ANGEL JOSE MARTINEZ POLANCO, condenándolos cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 de norma sustantiva penal. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniendo la medida Cautelar Sustitutiva dictada por el tribunal Quinto de Control en fecha 20 de octubre del 2008.

6. Que en fecha 04 de Mayo de 2009 el referido Tribunal Primero de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Juicio en su fallo dictado in extenso el 22 de Enero de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados JUAN CARLOS MARTINEZ ZAVALA y ANGEL JOSE MARTINEZ POLANCO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados JUAN CARLOS MARTINEZ ZAVALA y ANGEL JOSE MARTINEZ POLANCO, fueron detenidos el 17 de Octubre de 2008, siendo decretada una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por el tribunal Quinto de Control en fecha 20 de octubre de 2008, observándose que solo estuvieron dos días privado de la Libertad; y desde ese día hasta la presente fecha gozan de esa Medida, en consecuencia, la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada texto integro en fecha 19 de febrero de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. y ASI SE DECIDE.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados JUAN CARLOS MARTINEZ ZAVALA y ANGEL JOSE MARTINEZ POLANCO, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean citados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 19 de febrero de 2009,, mediante la cual condenó a los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ ZAVALA y ANGEL JOSE MARTINEZ POLANCO, plenamente identificados en el acápite de este fallo, DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados JUAN CARLOS MARTINEZ ZAVALA y ANGEL JOSE MARTINEZ POLANCO, éstos deberán ser citados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión y a cuyo efecto se fija el día martes 11 de Agosto de 2009, a las 9:00 de la mañana.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, igualmente se expídase certificación de lo posible antecedentes penales de los penados, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2008-002470