REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2007-001197
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: Maikel Jonathan Medina, venezolano, titular de la cedula de identidad (indocumentado), de 25 años de edad, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Casa S/N de color verde, cerca del Modulo Policial, Familia Medina Colina, de esta ciudad del Coro, Estado Falcón, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal por la comisión del delito de Hurto Agravado y Fuga, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 1°-8° y 258 del Código Penal, en relación con el artículo 88 eiusdem.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de Julio de 2009, se recibió el expediente proveniente previa distribución del Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado Maikel Jonathan Medina una averiguación criminal por la comisión Hurto Agravado y Fuga, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 1°-8° y 258 del Código Penal, en relación con el artículo 88 eiusdem.
2. Que el hoy condenado MAIKEL JONATHAN MEDINA, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 27 de Abril de 2007.
3. Que en fecha 20 de Abril de 2007, se celebró por ante el Tribunal Cuarto de Control la Audiencia de Presentación del acusado y se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
4. En fecha 3 de Abril de 2009, se llevo acabo la Audiencia Preliminar, en donde fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, DE PRISION.
5. Que en fecha 06 de Abril de 2009, el expresado Tribunal Cuarto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado MAIKEL JONATHAN MEDINA, condenándolos cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, DE PRISION más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 de norma sustantiva penal, por la comisión del delito de Hurto Agravado y Fuga, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 1°-8° y 258 del Código Penal, en relación con el artículo 88 eiusdem, y se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
6. Que en fecha 07 de Julio de 2009 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado in extenso el 06 de Abril de 2009y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado MAIKEL JONATHAN MEDINA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados MAIKEL JONATHAN MEDINA, fueron detenidos el 27 de Abril de 2007, y hasta 03 /04/2009, observándose que solo estuvo privado de la Libertad; un año (01) once (11) meses dieciséis (16) días, en consecuencia, la pena de OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) SEIS (06) MESE, DIEZ (10) DÍAS.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada texto integro en fecha 06 de Abril de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado MAIKEL JONATHAN MEDINA, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean citados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 06 de Abril de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano MAIKEL JONATHAN MEDINA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y DIECINUEVE (19) DÍAS, DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Agravado y Fuga, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinales 1°-8° y 258, en relación con el artículo 88 del Código Penal.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado MAIKEL JONATHAN MEDINA, éste deberá ser citado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y a cuyo efecto se fija el día martes 11 de Agosto de 2009, a las 9:00 de la mañana.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, igualmente se expedida certificación de lo posible antecedente penales del penado, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2007-001197
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