REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2009-000150
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: JONLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 18.769.282, nacido en fecha 21-08-1987, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, Hijo de José Ángel Medina Díaz y Soraya Rodríguez, de profesión u Oficio Albañilería; Domiciliado en Callejón Camejo con calle León Farias, casa Nº 13, de color rosada, cerca del Mercadito Viejo, como a 50 metros de la ciudad de Coro Estado falcón, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Quien actualmente se encuentra cumpliendo la pena en el Internado Judicial, de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de Julio de 2009 se recibió el expediente proveniente previa distribución- del Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado JONLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al estado Venezolano.
2. Que el hoy condenado JONLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 21 de Enero de 2009.
3. Que en fecha 22 de Enero de 2009, se celebró por ante el tribunal Cuarto de Control la Audiencia de Presentación del acusado antes identificado, y se el decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
4. En fecha 21 de Mayo del 2009, se llevo acabo la respectiva Audiencia Preliminar, del cual admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
En fecha 22 de Mayo de 2009, el expresado Tribunal Cuarto de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado JONLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, condenándolos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
5. Que en fecha 06 de Julio de 2009 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado in extenso el 22 de Mayo de 2009y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JONLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado JONLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, fue detenido el 21 de Enero de 2009, siendo decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido SEIS (06) MESE, DIECISÉIS (16) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia lleva cumplida la pena, la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MASES, CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, a la cual han sido condenados la cumplirán el día 21 de julio del 2012.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 22 de Mayo de 2009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado JONLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, por cuanto ha cumplido ¼ de la condena que DIEZ (10) MESE, QUINCE (15) DÍAS, el cual será exigible el 06 de Diciembre del 2009.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, la cual será exigible a partir del 21 de Marzo de 2010.
C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 21 de Mayo de 2011. Y,
D. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE(15) DIAS, el cual será exigible a partir del 06 de Septiembre de 2011.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JONLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 22 de Mayo de 2009, mediante la cual condenó a JONLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano..
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado JONLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, se ha traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y a cuyo efecto se fija el día Martes 11 de Agosto de 2009, a las 10:00 de la Mañana.
Librases la respectiva boleta de notificacion y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2009-000150
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