REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000773
ASUNTO : IJ01-P-2009-000002
En fecha 27 de Julio de 2009, ingresó a este Tribunal el presente asunto Penal, en contra del penado CARLOS ALFREDO VELASQUEZ BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 17.520581, residenciado en la Calle Churuguara y callejón Mara, casa Nº 35 de esta ciudad Coro, estado Falcón, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por el procedimiento de Admisión de los hechos.
Ahora bien, observa esta Jurisdicente que ha este penado se le sigue otra causa bajo el Nº IP01-P-06-0000861, por el tribunal Segundo de Ejecución, por la Condenatoria de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 en relación con el 80 del Código penal Vigente, y a las penas accesorias del artículo 16 eiusdem.
En consecuencia, es el casos como aquí planteado lo procedente es declinar la competencia de este Tribunal en el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone:
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA en el presente asunto penal Nº IJ01-P-2009-000002, seguido contra el ciudadano CARLOS ALFREDO VELASQUEZ BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.520581, residencio en la Calle Churuguara y callejón Mara, casa Nº 35 de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial a cargo de otro Tribunal Penal a la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por el procedimiento de Admisión de los hechos, en el Juzgado de Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuido al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Santa Ana de Coro, a los siete días del mes de Agosto de 2009.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo acordado.
ASUNTO: IJ01-P-2009-000002
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