REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-002317
AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
Por cuanto este tribunal, en fecha 27 de Julio del presente año, público el decreto de ejecutoriedad de fallo y cómputo de pena, al ciudadano KATI MILENA DEALBA ORTIZ, Colombiana, 25 años, soltera, ama de casa, no porta cédula de identidad, residenciada en el sector San Francisco calle 47W, casa Nº 47W32A, cerca de la Panadería Renacer en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por el del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del Establecimiento Comercial Hipermercado Dabajuro. Actualmente se encuentra en Libertad. Incurriendo en error material en los cálculos del otorgamiento de los beneficios, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 482 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la Sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en su parte integro de la Sentencia lo siguiente:
… Por todo el fundamento ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara:
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de Julio de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del la hoy condenada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del Establecimiento Comercial Hipermercado Dabajuro.
2. Que la hoy condenada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, fue privada efectivamente de su libertad en fecha 26 de septiembre de 2008.
3. Que en fecha 28 de septiembre de 2008, la ciudadana KATI MILENA DEALBA ORTIZ, fue presentada por ente el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
4. Que en fecha 05 de Junio de 2009, se llevo acaba audiencia del Juicio Oral y Público, por Procedimiento Abreviado a en la cual, el tribunal la condeno a cumplir la pena de un año de prisión más la accesoria de Ley, el tribunal mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad.
5. El Tribunal Segundo de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de la condenada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por el del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del Establecimiento Comercial Hipermercado Dabajuro.
6. Que en fecha 30 de Junio de 2009, remitió la referida causa a los tribunales de ejecución.
7. Que en fecha 20 de Julio 2009, se le dio entrada a la Sentencia Condenatoria, a los fines de proseguir el curso de ley, y se ordeno su inclusión en el inventario de causa en trámite llevado por este tribunal.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por EL Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 10 de Junio de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual la penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.,
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que la penada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, fue detenidos el 26 de Septiembre de 2008, siendo decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el tribunal Segundo de Control, y se decretó el Procedimiento Abreviado, por lo permaneció privado de la libertad por el lapso de Dos días según el calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de UN (02) AÑOS DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 03 de Junio de 2011.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 10 de Junio de 2009 por el tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, a la penada KATI MILENA DEALBA ORTIZ.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada de la condenada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, con la plena posibilidad de exigir la penada el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea citada a la sede de este Circuito Judicial para imponerla del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 10 de Junio de 2009, mediante la cual condenó a la ciudadana KATI MILENA DEALBA ORTIZ, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del Establecimiento Comercial Hipermercado Dabajuro, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a la penada KATI MILENA DEALBA ORTIZ, éste deberá ser citada a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión y a cuyo efecto se fija el día Viernes veinticinco de Septiembre de 2009 a las 9:30 horas de la Mañana.
Librases las respectiva boleta de citación, y boletas de notificaciones a las partes, remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Publíquese, y regístrese. Salvando de este modo el error material cometido. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO