REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-002330
AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
Por cuanto este tribunal, en fecha 06 de Julio del presente año, público el decreto de ejecutoriedad de fallo y cómputo de pena, al ciudadano JUAN ALBERTO NAVEDA BARRIOS, titular de la cédula de Identidad Nº 16.211.945, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 30-09-81, residenciado en Barrio Bolívar, Avenida 60ª, entre calle 6 y 7, Casa Nº 99ª-30, Maracaibo, Estado Zulia. Actualmente se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a cumplir la pena a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Incurriendo en error material en los cálculos del otorgamiento de los beneficios, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 482 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la Sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en su parte integro de la Sentencia lo siguiente:
… Por todo el fundamento ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara:
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 16 de Junio de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado JUAN ALBERTO NAVEDA BARRIOS una averiguación criminal por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y como victima al Estado venezolano.
2. Que él hoy condenado JUAN ALBERTO NAVEDA BARRIOS, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 28 de Septiembre de 2008.
3. Que en fecha 30 de septiembre de 2008, se celebró la Audiencia de Presentación por ante él Tribunal Cuarto de Control, a quien se le dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se decreto el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en concordancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. En fecha 04 de Mayo del 2009 se llevo acabo el juicio oral y público, igualmente profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado JUAN ALBERTO NAVEDA BARRIOS, condenándolos a cumplir la de Dos (02) años de Prisión por la Comisión del delito de delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se mantuvo las medidas cautelares sustitutivas.
5. Que en fecha 20 de Mayo de 2009 el referido Tribunal Primero de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Juicio en su fallo dictado in extenso el 04 de mayo de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JUAN ALBERTO NAVEDA BARRIOS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir del cual él penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que él penado JUAN ALBERTO NAVEDA BARRIOS, fue detenido el 28 de septiembre de 2008, siendo decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el tribunal Cuarto de Control en fecha 30 de septiembre del 2008, gozando hasta la presente fecha de las mismas , por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo Medidas Cautelares, por el lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, en consecuencia, la pena de DOS AÑOS de prisión a la cual ha sido condenado, la cumplirán el día 02 de Mayo de 2011.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada texto integro- en fecha 04 de mayo de 2009 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, al penado JUAN ALBERTO NAVEDA BARRIOS, Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada con la plena posibilidad de exigir al penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea citado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 04 de Mayo de 2009, mediante la cual condenó a JUAN ALBERTO NAVEDA BARRIOS, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por la Comisión del delito de delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado JUAN ALBERTO NAVEDA BARRIOS, éste deberá ser citado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y a cuyo efecto se fija el viernes 25 de Septiembre de 2009, a las 9:00 de la mañana.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Publíquese, y regístrese. Salvando de este modo el error material cometido. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA