REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: IP01-P-2008-002423
AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
Por cuanto este tribunal, en fecha 23 de Abril del presente año, público el decreto de ejecutoriedad de fallo y cómputo de pena, al ciudadano RAMÓN SEGUNDO RONDÓN, venezolano, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.833.879, residenciado en el barrio Cadafe, detrás de la plante de luz, cercadle taller mecánico “Colacho”, Dabajuro, municipio Buchivacoa de estado falcón, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio del niño. Actualmente esta bajo el régimen de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, consistente en la Presentación cada treinta (30) días ante la sede de la Comandancia Población de Dabajuro Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Incurriendo en error material en los cálculos del otorgamiento de los beneficios, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 482 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en su parte integro de la Sentencia lo siguiente:
… Por todo el fundamento ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara:
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de abril de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- procedente del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado RAMÓN SEGUNDO RONDÓN, una averiguación criminal por la comisión del delito de de Abuso sexual a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 217 eiusdem con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 8, 9 14 y 17 del artículo 77 del Código penal vigente.
2. Que el hoy condenado RAMÓN SEGUNDO RONDÓN fue privado efectivamente de su libertad en fecha 11 de octubre de 2008.
3. Que en fecha 13 de octubre de 2008, el ciudadano RAMÓN SEGUNDO RONDÓN, fue presentado por ente el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad.
4. Que en fecha 10 de febrero de 2009, se llevo acaba audiencia Preliminar, en la cual se condeno al ciudadano RAMÓN SEGUNDO RONDÓN, por admisión de hechos a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, y se reviso la medida preventiva de Libertad impuesta desde el inicio de la investigación, y se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Que en fecha 05 de Marzo de 2007, el Tribunal Quinto de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado RAMÓN SEGUNDO RONDÓN, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley de protección de niños, niñas y adolescentes en concordancia con el artículo 217 eiusdem; manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia decretado por el tribunal Quinto de Control, en su fallo dictado in extenso el 10 de Febrero de 2009, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado RAMÓN SEGUNDO RONDÓN, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir del cual él penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En el caso sub. examine se desprende fehacientemente que el penado RAMÓN SEGUNDO RONDÓN, fue detenido el 11 de Octubre de 2008, siendo decretada una Medida Preventiva Privativa de Libertad, por el tribunal Quinto de Control, en fecha 10 de febrero del 2009, se llevo acabo la respectiva Audiencia Preliminar, encontrándose privado hasta esa fecha, por cuanto se le efectuó la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena impuesta, otorgándosele una Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° eiusdem, por lo que hasta esa fecha permaneció bajo la Medida Cautelar Privativa de libertad; el lapso de detenido fue de TRES (03) MESES, y VEINTINUEVE (29) en consecuencia, la pena de DOS (02) AÑOS, de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 12 de junio de 2010.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 10 de febrero de 2009 por Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, del penado RAMÓN SEGUNDO RONDÓN.
Queda así establecido expresamente él cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado RAMÓN SEGUNDO RONDÓN, con la plena posibilidad de exigir él penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea citado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 10 de febrero de 2008, mediante la cual condenó a RAMÓN SEGUNDO RONDÓN, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de Abuso sexual a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 217 eiusdem con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 8, 9 14 y 17 del artículo 77 del Código penal vigente
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores, victima y el Ministerio Público. En cuanto al penado RAMÓN SEGUNDO RONDÓN, cítese al ciudadano ante mencionando con la finalidad que acuda, a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y a cuyo efecto se fija el día martes 25 de Septiembre de 2009, a las 10:00 horas de la Mañana.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Publíquese y regístrese. Salvando de este modo el error material cometido. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
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