REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2009-000715
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: JULIO CESAR MEDINA ROJAS, venezolano, de cedula de identidad 17.499.038, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/11/85, Herrero, domiciliado en la calle Ayacucho Punto Fijo Casa Nº 6 de color verde con blanco, cerca del Supermercado Mercapa, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 20 de Julio de 2009, se recibió el expediente previa distribución- procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado JULIO CESAR MEDINA ROJAS, una averiguación criminal por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Que el hoy condenado JULIO CESAR MEDINA ROJAS, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 16 de Abril de 2009.
3. Que en fecha 17 de Abril de 2009, el ciudadano JULIO CESAR MEDINA ROJAS, fue presentado por ente el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
4. Que en fecha 15 de Junio de 2009, se llevo acaba Audiencia Preliminar, en la cual se condeno al ciudadano JULIO CESAR MEDINA ROJAS, por admisión de hechos a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y se mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
5. Que en fecha 16 de Junio de 2009, el Tribunal Primero de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado JULIO CESAR MEDINA ROJAS, condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; manteniendo la Medida de privación Preventiva de Libertad.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia decretado por el tribunal Primero de Control, en su fallo dictado in extenso el 16 de Junio de 2009, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JULIO CESAR MEDINA ROJAS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir del cual él penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,.
En el caso sub. examine se desprende fehacientemente que él penado JULIO CESAR MEDINA ROJAS, fue detenido el 16 de Abril de 2009, siendo decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el tribunal Primero de Control, que en fecha 15 de Junio de 2009, se llevo acabo la respectiva Audiencia Preliminar, encontrándose bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta la presente fecha, por lo que hasta esa fecha permaneció bajo la Medida Privación Preventiva de Libertad; el lapso de detenido fue de UN (01) DIA, en consecuencia, la pena de OCHO (08) MESES, DE PRISIÓN a la cual han sido condenado la cumplirá el día 15 de Febrero de 2010.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 16 de Junio de 2009, por Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo del penado JULIO CESAR MEDINA ROJAS.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JULIO CESAR MEDINA ROJAS, con la plena posibilidad de exigir él penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea citado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 16 de Junio de 2009, mediante la cual condenó a JULIO CESAR MEDINA ROJAS, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: él penado, sus defensores, y el Ministerio Público. En cuanto al penado JULIO CESAR MEDINA ROJAS, cítese al ciudadano ante mencionando con la finalidad que acuda, a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y a cuyo efecto se fija el día Viernes 25 de Septiembre de 2009, a las 9:30 horas de la Mañana.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, igualmente expídase los antecedentes Penales del ciudadano JULIO CESAR MEDINA ROJAS, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN.
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2009-000715