REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000242
ASUNTO : IP01-D-2009-000242


El día 30 de julio de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la aplicación de la medida cautelar señalada en el numeral 8 del artículo 92 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA por cuanto actuó como perpetrador de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIOGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA JOSEFINA FERNANDEZ. El imputado adolescente fue detenido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 29 de julio de 2009, aproximadamente a las 02:20 p.m., cuando se encontraban como auxiliares de la Dirección de Investigaciones Penales (DIPE), ya que a esa sede se presentó la ciudadana víctima manifestando que el día 19 de julio de 2009 había formulado denuncia en contra de su ex pareja, el imputado, y que el día 28 de julio de 2009, a las 5:00 p.m. el referido la había agredido física y verbalmente dentro de una unidad de transporte público, lo que ameritó la intervención de los pasajeros y que desde entonces el denunciado la ha estado hostigando a través de llamadas y mensajes telefónicos a su celular, por lo que la victima indicó la dirección del victimario para que se presentara en la sede policial lo cual hizo el día 29 de julio de 2009 a las 02:30 p.m. y se procede a su detención y por ser adolescente quedó a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que constan en las actuaciones el Acta Policial, de fecha 29 de julio de 2009, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que dieron origen a la aprehensión del hoy imputado adolescente. También se acompaña a esta investigación el Acta de Entrevista de la víctima ciudadana ANDREINA JOSEFINA FERNANDEZ, en la que narra como fue agredida física y verbalmente por el imputado, en la unidad de transporte público el día 28 de julio de 2009, a las 5:00 p.m. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el cual quedó plenamente identificado como adolescente al momento de su detención tal como se evidencia en el Acta de Policial, de fecha 29 de julio de 2009.



DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida cautelar estipulada en el en el numeral 8 del artículo 92 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por cuanto se consideró que existen las sospechas fundadas de la perpetración de un delito y que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIOGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA JOSEFINA FERNANDEZ y por tal motivo se le prohíbe mantener relación de cualquier tipo con la víctima. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
El Secretario
Abg. Roarfeluiby Franco

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Roarfeluiby Franco