REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000104
ASUNTO : IV01-P-2009-000001

El día de hoy once de Agosto del presente año se recibió oficio N° 0173-09 de fecha 22 de Mayo del presente año, de la coordinadora seccional Falcón donde informa que los maestros de ese Centro procedieron a realizar el recorrido por el mencionado centro y se percataron que seis adolescentes entre ellos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se fugaron luego de salir presuntamente por la reja del dormitorio B que conduce al área del callejón que da acceso a la parte externa de esa Institución



MOTIVA

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente permite a la autoridad judicial, decretar en rebeldía al sancionado que se ha fugado del establecimiento especializado en donde se encontraba y decretar orden de captura para someterlo al cumplimiento de la sanción impuesta.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar Orden de Captura al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORESEN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto de Vehículos Automotores en relación a los numerales 1° 2° 3° y 5 ejusdem. Líbrese dicha Orden de Captura a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, una vez Capturado debe ingresar al Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad a la orden de este Tribunal Notifíquese a las partes. . Cúmplase.




Jueza de Ejecución Sección Adolescente

Abg.: Nirvia Gómez González


El Secretario

Abg. Saturno Ramírez Z



Se cumplió con lo acordado


El Secretario

Abg. Saturno Ramírez Z