REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002896
ASUNTO : IP11-P-2008-002896



IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARRIRRAMI HENRIQUEZ
VICTIMA: ALFREDO MÉNDEZ MENDIOLA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HERMES AREVALO
IMPUTADO: JAVIER ALEXANDER CESPEDES
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES.

DE LOS HECHOS
En fecha 12-12-2008, siendo aproximadamente las 01:30 de la tarde, el hoy acusado, acompañado por otro sujeto se apersonaron el local denominado Asados Dino, de esta ciudad donde sometieron al ciudadano Alfredo Méndez Mindiola , logrando sustraer la cantidad de 5400, Bolívares Fuertes, procediendo a emprender veloz huida. Para luego ser capturado por funcionarios de POLIFALCON.
DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público, Acusó formalmente al ciudadano JAVIER ALEXANDER CESPEDES del Código Penal; Asimismo solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por dicha representación fiscal y la Apertura al Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento de los referidos Acusados de igual forma solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva libertad a los imputados una vez sea admitida la acusación, en vista de que no han variado las circunstancias que la originaron


DE LA DEFENSA
El defensor privado, expuso lo siguinte: “esta defensa rechaza y contradice los fundamentos de hechos y de derechos plasmados y expuestos por el Ministerio Público, toda vez que mi defendido es inocente, promuevo la comunidad de la prueba y hago mías las pruebas que beneficien a mi defendido, así mismo solito al Tribunal deje sin efecto el recurso de apelación presentado pro ante este Tribunal tal y como se lo había manifestado a la secretaria de sala en el mes de enero, y esto lo ratifica mi defendido”

ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos YAGUAS LEAL JESUS ALBERTO por el delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal , se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER CESPEDES, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 14/03/1989, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 18.699.428, estado civil soltero, grado de instrucción básica, domiciliado EN LA URBANIZACION LAS MARGARITAS, CALLE 8, CASA Nº 18, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: obrero, hijo de Lisbeth Céspedes y Jhonny Díaz., se admite la acusación por el delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran legales, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal y se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
TERCERO Se mantiene la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez



Abg. Dayana Rovira