REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002088
ASUNTO : IP11-P-2007-002088
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado orlando Padron Ostos Lugo, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, ordinal 1° del artículo 119 y ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad del ciudadano ROMER ANGEL LEAL DURAN, fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, sede Punto Fijo domiciliado en Sector Nuevo Pueblo Sur, Calle El Cambur, Esquina el Silencio, Edificio sede del Ministerio Publico, Punto Fijo Estado Falcón Piso 1 Fiscalía Décimo tercera Punto Fijo Estado Falcón quien es victima de amenazas por parte de imputados o acusados familiares y relacionados en diversas causas que por su competencia como fiscal en la zona le corresponde atender. Por cuanto en fecha 21 de Noviembre de 2007, se recibió de la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, en esa Fiscalía Superior, comunicación No. FAL-FS-OEFAV-PF-86-08, Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de los funcionarios adscrito a la Policía Naval, que pertenece a la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, por un lapso de seis (06) meses. Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DEL CIUDADANO: ROMER ANGEL LEAL DURAN, de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a Comandante de la Base Naval, de la zona; a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, por un lapso de seis (06) meses, así mismo realizar la coordinación con el ciudadano de marras y sus familiares con el fin de que sean auxiliados con la premura que el caso amerite. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO. ROMER ANGEL LEAL DURAN, de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Comandante de la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón de la zona, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad. Para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Comandante de la Base Naval de la zona. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009) 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ ABG. DAYANA ROVIRA
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