REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002452
ASUNTO : IP11-P-2009-002452

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. SANDRA BLANCO
IMPUTADO: GREGORI JOSE GARCIA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Miércoles 22 de Julio de 2009, siendo la 03:30 de la tarde se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano GREGORI JOSE GARCIA GONZALEZ, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 413 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos ARTURO SANTODOMINGO, BILLY RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ y el ESTADO VENEZOLANO.

Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano GREGORI JOSE GARCIA GONZALEZ ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos precalificados en este acto como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor 406 concatenado con el artículo 80 y 277 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal, prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se les preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI desea declarar, por lo cual se le paso al estrado a los fines de aportar sus datos personales de la siguiente manera: GREGORI JOSE GARCIA GONZALEZ no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 19/10/90, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 20.796.945, estado civil Soltero, grado de instrucción: 4º Grado, de Oficio Mecánico, hijo de Gledys González y José Gregorio García, domiciliado en Nuevo Pueblo Sur, Callejón Punto Fijo, Casa Nº 15, de color verde, en el Taller de Rafael González, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Yo tengo testigos que a mi me agarraron sin nada. Me llevaron sin camisa y sin zapatos frente a la PTJ. Yo estaba en la esquina bebiendo. Estaba saliendo de la casa. Habían dos mujeres, Junior y Enrique.
La Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ, quien expuso los argumentos a favor de su Defendido, manifestando que se opone a la Solicitud Fiscal por cuanto no están llenos los extremos legales del precitado artículo de acuerdo a los tipos penales imputados, en razón de lo cual solicita se imponga una Medida menos Gravosa, la cual seria suficiente para garantizar el proceso y a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

Este Tribunal, oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor 406 concatenado con el artículo 80 y 277 del Código Penal Venezolano, encontrándose suficientes elementos para ser atribuido el referido delito al Ciudadano Imputado tales como:
• Acta de Investigación penal, Suscrita por el funcionario Adscrito al CICPC, Sub delegación Punto Fijo, quien relata las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado-
• Inspección Técnica, al sitio del suceso, de fecha 19 de Julio de 2009.
• Experticia de Reconocimiento legal, practicada por el funcionario del CICPC, donde establece que el arma peritada consiste en un tipo de Arma Revolver, Marca Colt , Calibre .38, de Pavón Fabricado en Estados Unidos. Dos balas calibre .38mm, marca CAVIM y dos Piezas Metálicas denominadas CONCHAS, calibre .38mm.
• Denuncia de fecha 18 de Julio de de 2009, donde el ciudadano Billy Rafael Rojas, en relación a que el día 1807-2009, Fue despojado de un vehiculo marca Chevroltet, Modelo Malibu, Color Blanco, Placas WAA-708, año 80, en el sector Nuevo bario de las Piedras..
• Acta de investigación Pena, donde se deja constancia donde el ciudadano Billy Rafael Rojas, luego de observar el albun de fotos de los ciudadanos que se encuentran involucrados en le presente causa, reconoció al hoy imputado como la persona que lo había despojado de su vehiculo.
• Acta de entrevista de fecha 19 de julio de 2009, donde la ciudadana FRANCYS YUSMELYS LEONES, manifiesta que unos sujetos en tre ellos un apodado MEDIO KILO, le disparó al ciudadano Arturo Santo domingo.-
• Acta de Entrevista al ciudadano Arturo Santodmingo, en la cual el mismo reflejas que un ciudadano apodado el medio kilo, a bordo de de un vehiculo Marca Ford, Modelo mailbu de color Blanco le efectuaron varios dispararon quedando el mismo gravemente herido.
Así mismo, existe peligro de Fuga, tomado en cuenta la pena a imponer asi como el daño social causado siendo de esta manera procedente decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. YASI, SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano GREGORI JOSE GARCIA GONZALEZ no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 19/10/90, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 20.796.945, estado civil Soltero, grado de instrucción: 4º Grado, de Oficio Mecánico, hijo de Gledys González y José Gregorio García, domiciliado en Nuevo Pueblo Sur, Callejón Punto Fijo, Casa Nº 15, de color verde, en el Taller de Rafael González, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor 406 concatenado con el artículo 80 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos ARTURO SANTODOMINGO, BILLY RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ y el ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales y al Director del Internado Judicial de Falcón. Remítase el presente Asunto en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira