REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001696
ASUNTO : IP11-P-2009-001696



AUTO DECRETANDO APREHENSION


Visto el escrito presentado por el abogado JUAN MANUEL CAMPOS GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra del ciudadano; imputado JHONNATAN JOSE PRIMERA LÒPEZ, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.309.298, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 15 de diciembre de 1983, soltero, si Oficio Indefinida, , residenciado en calle bella vista del barrio bolívar, casa Nº 11, de la Ciudad de Punto Fijo.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Codigo Penal vigente, analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL del 11 de julio de 2.009, suscrita por el Agente MANUEL GERALDO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, a través de la cual hace constar que en la sede del Despacho cumpliendo funciones de Guardia se recibió llamada telefónica de la centralista de Guardia de la Policía local, informando que en morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra había ingresado el cuerpo de una persona del sexo masculino.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del 11 de julio de 2.009, suscrita por el Agente NELSON GUANIPA y la Detective MIRIAN MONTIEL ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, a través de la cual hacen constar que se trasladaron hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra y se entrevistaron con la Médico de guardia quien les informó que había fallecido una persona del sexo masculino identificada como EDWAR JHONATAN MEDINA BARRIENTOS, quien estuvo recluida en dicho centro asistencial desde el 19/06/2.009, por haber presentado heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego, lo cual produjo su reclusión desde la referida oportunidad. Por otra parte, se hizo consta la inspección practicada la cadáver, así como la entrevista que se sostuvo con el hermano de la víctima Pedro Medina Barrientos.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN signada 1463, que data del 11 de julio de 2.009, practicada al cadáver de una persona adulta del sexo masculino, donde se describen sus características fisonómicas y se refirió acerca de una herida en la región abdominal producida por laparoscopia exploradora. En la misma acta, se hizo constar la fijación fotográfica del cadáver y la necrodactilia.

4.- ACTA DE ENTREVISTA fechada del 11 de julio de 2.009, rendida por el ciudadano PEDRO MEDINA BARRIENTOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.786.860. residenciado en la Urbanización Terrazas Paramacay, casa Nº 22-A, sector E, Naguanagua estado Carabobo, a través de la cual manifestó que estaba en compañía de su hermano Edward Medina buscando a su otro hermano Danny Medina, a quien ubicaron en las instalaciones del Club Chalo El Cardón jugando dominó con un sujeto apodado “El Puche” y otro de nombre “Emil”, acotando que el primero de los referidos amenazó a su hermano Danny Medina de darle un tiro porque había ganado en el juego, luego se le acercó un ciudadano apodado “El Zancudo” y sin mediar palabras efectuó un disparo cuando estaba bailando y luego Edwar Medina se fue detrás de él, razón por la que recibió un disparo en el abdomen.

5.- ACTA DE ENTREVISTA del 11 de julio de 2.009, rendida por DANY ENRIQUE MEDINA BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.017.415, residenciado en el sector Las Colonias, calle Principal, casa s/n, quien expuso que estaba jugando dominó en el Club Chalo El Cardón con “El Puche”, “Emil” y “Carlos”, y llegó el primo de “El Puche” a quien le dicen “El Zancudo” queriendo acabar con la partida de domino, razón por la cual dejaron de jugar y algunos minutos después llegó un carro blanco que le trajo una pistola a “El Zancudo”, quien llegó hasta donde estaba bailando y le disparó, luego su hermano lo siguió y tambien recibió un disparo, siendo recluido en el Hospital Calles Sierra y varios dias después murió.

6.- ACTA DE ENTREVISTA que data del 13 de julio de 2.009, rendida por el ciudadano ARGENIS GONZÁLO GÓMEZ PUENTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 10.967.873, con residencia en la calle 4, casa 4, del sector El Cardón, que manifestó se disponía a cerrar el establecimiento comercial Club Chalo – del cual es encargado – llegó un vehículo pequeño de color blanco bajándose un muchacho con un arma de fuego que sin mediar palabras le disparó a Danny Medina y cuando va saliendo del local le salió al paso su hermano Edwar Medina y también le disparó en el estomago, para salir corriendo haciendo disparos al aire y montándose en el carro.

7.- ACTA DE ENTREVISTA del 14 de julio de 2.009, rendida por la ciudadana MARY GREGORIA MENDEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.496.251, residenciada en la calle La Paz, casa s/n del Sector El Cardón, que indicó entre otros particulares que apreció cuando un muchacho que le dicen “El Zancudo” salió para el estacionamiento, se metió en un carro de color blanco y cuando regresaba traía en la mano derecha un arma de fuego, se acercó hasta donde estaba Danny quien bailaba con su hermana, para darle un tiro en la pierna, pero cuando su hermano de nombre Edwar se percató de la situación corrió detrás de “El Zancudo” recibiendo también por su parte un tiro en el estomago.

8.- ACTA DE ENTREVISTA fechada del 16 de junio de 2.009, suscrita por la ciudadana MAIBE GRACIELA MENDEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.017.502, residenciada en la Principal del sector Las Colinas de Punta Cardón, quien expresamente indicó que se encontraba en el Club Chalo en El Cardón bailando con Danny Medina y se presentó un muchacho que sin mediar palabras sacó un arma de fuego dándole un tiro a Danny, apreciando igualmente que cuando estaba saliendo del Club apreció que Edwar Medina también estaba herido tirado en el piso.

9.- ACTA DE ENTREVISTA del 16 de junio de 2.009, rendida por la ciudadana MAILET DE VALLE MENDEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.017.504, residenciada en la calle La Paz, casa 12-148 del sector Viviendas Rurales II del Cardón, que señaló estar bailando con Edwar Medina en el Club Chalo, cuando se presentó en plena pista un muchacho que sin mediar palabras le dio un tiro a Danny, momento en que Edwar exclamó “ MALDITO MATASTE A MI HERMANO”, y salió detrás del agresor, pero no vio mas nada porque corrió hacia el baño, pudiendo solo escuchar unos disparos.

10.- ACTA DE ENTREVISTA que data del 18 de junio de 2.009, rendida por el ciudadano ANGEL ANTONIO JORDAN GARCÉS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.667.058, residenciado en la calle La Rosa, casa s/n del sector El Cardón, quien indicó haber apreciado cuando un muchacho entró al Club El Chalo para darle sin motivó alguno un tiro a Danny, y que luego cuando pretendía darse a la fuga Edwar se le pegó atrás y le dieron otro tiro.

11.- ACTA DE ENTREVISTA fechada del 18 de junio de 2.009, rendida por el ciudadano EMIL JOSE MARÍN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.662.888, residenciado en la calle Las Flores, casa N° 15 del Cardón, quien expuso que cuando los hermanos Medina estaban bailando llegó un muchacho que le dicen “El Zancudo” – quien algunos minutos había echado a perder la partida de dominó – y le dio un tiro a Danny, pero cuando iba saliendo disparo también contra Edwar en el estomago.

12.- ACTA DE ENTREVISTA del 21 de julio de 2.009, del ciudadano DILXON NICOLAS PRIMERA KELLY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.665.264, residenciado en la calle Pedro Manuel Arcaya, casa s/n de color verde, casa s/n, sector El Cardón, quien manifestó entre otros particulares dando respuesta a las preguntas formuladas por el funcionario instructor, que el ciudadano apodado como “EL ZANCUDO” se llama YONATHAN PRIMERA, quien además es su primo, y que también entró al Club y le disparó a Danny y al hermano de nombre Edwar.

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de julio de 2.009, rendida por JHOANMY GABRIELA MORENO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.439.273, con residencia en la calle Las Flores, casa s/n del sector El Cardón, quien señaló que cuando estaba bailando con Pedro Medina se presentó un muchacho en compañía de otro que le dicen “El Puche” y sin mediar palabra sacó un arma de fuego y le dio un tiro a Danny Medina, luego se percató que tambien le habían dado un tiro a Edwar Medina. Por otra parte, indicó que el ciudadano apodado “El Zancudo” fue quien disparó.

14.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LESLIE JESUS SAN LUIS COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 15.981.025, residenciado en la calle Los Cardones, casa s/n del sector El Cardón, quien indicó que entre otros particulares que le comentaron que la persona que hirió con un arma de fuego a los hermanos Medina, es “El Zancudo”, refiriendo igualmente que el referido ciudadano llegó a pie, pero luego de escuchar los disparos lo vio montándose en un Ford Fiesta de color blanco.

15.- NECROPSIA DE LEY que data del 13 de julio de 2.009, suscrita por el Dr. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de quien respondiera al nombre de EDUAR JONATHAN MEDINA BARRIENTOS, donde refiere las características fisonómicas del cuerpo, la descripción de las lesiones apreciadas y la causa de muerte.

16.- INSPECCIÓN TÉCNICA signada 1464, que data del 14 de julio de 2.009, suscrita por la Detective MIRIAM MONTIEL junto con el Agente NELSON GUANIPA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Club Deportivo El Chalo, ubicado en el sector el Cardón de Punto Fijo, donde describe las características propias del inmueble, haciéndose constar además que no se incautó ningun elemento de interés criminalístico.

17.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE fechado del 21 de julio de 2.009, suscrito por la Dra. BELKIS MEDINA DE FANEITE, Médico Forense adscrita al C.I.C.P.C. Sub Delegación Punto Fijo, que se practicó al ciudadano DANNY ENRIQUE MEDINA, donde hace constar que apreció una cicatriz redondeada a nivel del tercio superior cara anterior del muslo izquierdo que corresponde presumiblemente a orificio de entrada de proyectil.


Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que JHONANATAN JOSE PRIMERA LÒPEZ fue un sujeto activo de los hechos que acabaron con la vida de EDWAR JONATHAN MEDINA BARRIENTOS y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal,, aunado a la envergadura del bien jurídico afectado como lo es el derecho a la vida, debiéndose destacar igualmente que el imputado puede obstaculizar el desarrollo de la presente investigación influyendo en los testigos presénciales y referenciales de los hechos, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, así mismo cabe destacar que este Tribunal Procede a decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, en virtud de que el derecho a la vida es un derecho inviolable y que nuestro ordenamiento jurídico lo protege férreamente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: JONATHAN JOSE PRIMERA LÒPEZ; por el Delito de como lo es el establecido en el Artículo 406 numeral 1, referido al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de EDWAR MEDINA BARRIENTOS. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendidos el ciudadano deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal o el que se encuentre en funciones de guardia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE .Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA