REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001295
ASUNTO : IP11-P-2009-001295


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABOG. JOSE CESARINO
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): ANGEL JOSE NAVARRO
DEFENSOR (A): ABOG. JUAN CARLOS LEON

El día 25 de Mayo de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por la el Fiscal 6° del Ministerio Publico. Se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto a través de las actas que lo conforman, las denuncias existentes realizadas por la victima y la medida de protección que solicito esta Representación Fiscal , estos son antecedentes que constituyen elementos de convicción, así mismo la forma como fue la aprehensión del imputado, solicitando se le decrete al ciudadano ANGEL JOSE NAVARRO, la Medida Cautelar de conformidad a lo dispuesto del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánica Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos Lesiones Personales , contemplado en el Artículo 413 del Código Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

Este tribunal, prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba rendir declaración acogiéndose al precepto constitucional , por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse ANGEL JOSE NAVARRO ZAVALA venezolano, nacido en fecha: 17-08-1987, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.195.249, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: sexto Grado, domiciliado en Sector Universitario Calle Nueva Esparta, casa casa Nª 1 cerca del modulo, de Profesión u Oficio: obrero, hijo Sandra Zavala y de Jesús Navarro. Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “ esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal de que se le decrete una medida cautelar sustitutiva”
Este tribunal, escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado traído a esta sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, más si el peligro de obstaculización en las investigaciones, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9ª consistente en la prohibición de acercarse a la victima, al ciudadano ANGEL JOSE NAVARRO ZAVALA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ORDINAL 9ª del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de acercarse a la victima, al ciudadano ANGEL JOSE NAVARRO ZAVALA, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales establecido en el articulo 413 del Código Penal,. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese el presente auto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira.-