REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001343
ASUNTO : IP11-P-2009-001343
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL: JOSE CABRERA
SECRETARIO: LUIS ENRIQUE LUGO
IMPUTADO (S): JOSÉ ALFREDO GÓMEZ ROJAS
DEFENSOR (A): SANDRA BLANCO
El sábado 30 de mayo de Dos Mil Nueve, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Jose Cabrera. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos, de conformidad con los artículos 250, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que le solicito se le Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: JOSE ALFREDO GOMEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo cabe destacar que como quiera han de practicarse diligencias de investigaciones conforme a las exigencias del artículo 281 del COPP, tendentes a la búsqueda de la verdad así como el establecimiento de la responsabilidad a que hubiera lugar, solicito igualmente se sirva acordar la Flagrancia pero con la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a las disposiciones del articulo 373 del Ejusdem.
Este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputados. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse JOSE ALFREDO GOMEZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 19/03/1982, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.385.267, grado de instrucción Sexto Grado, oficio: Obrero, hijo de Fredy Gomez y Magalis de Gomez), domiciliado Ciudad Federación , Calle Principal , Manzana 5 Casa Nro. 45, la Urbanización que en frente a la centro Ciudad Paraguana. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Primera Abg. Sandra Blanco y expone; “Solicito la Libertad Plena de mi defendido caso contrario de no decretarle el Tribunal la Libertad Plena, estoy de Acuerdo con la solicitud fiscal, y que la medida cautelar sustitutiva de libertad no le perturbe sus labores habituales.
Este juzgador oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considera que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, existiendo el peligro de fuga y de obstaculización en virtud a la posible pena a imponer, por lo que a criterio de ésta Juzgadora están llenos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo esta Juzgador considera que una Medida Cautelar Menos Gravosa podría asegurar el Proceso, es por lo que se le DECRETA: al ciudadano JOSE ALFREDO GOMEZ ROJAS la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal referente a la presentación al Tribunal una vez al mes, cada 30 días, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en un horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde de lunes a viernes, así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, se decreta la Flagrancia. Y ASI, SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano JOSE ALFREDO GOMEZ ROJAS la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, referente a la presentación al Tribunal una vez al mes, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, se decreta la Flagrancia. SE deja constancia que se impuso al imputado del contenido del artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese el presente auto.-
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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