REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001354
ASUNTO : IP11-P-2009-001354
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTElARES SUSTITUTITVAS DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: DECIMO QUINTO (AUX) ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTINEZ
IMPUTADO (S): ALDO JAVIER MONTILLA JIMENEZ y DARWIN JOSE RODRIGUEZ
SECRETARIO: LUIS ENRIQUE LUGO
El 01 de Junio de 2009, siendo las 03:30 minutos de la Tarde, se llevo a cabo la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal Décima Quinta (Aux) del Ministerio Público, Abg. Arirramy Henriquez, en el cual solicito la Medida Cautelar judicial de libertad a los ciudadanos ALDO JAVIER MONTILLA JIMENEZ y DARWIN JOSE RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ORDINAL 5, y 452 ORDINAL 8, ambos del Código Penal Venezolano. Se le otorgó el derecho de palabra al(a) ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por los (las) ciudadanos (a) imputados (a) ALDO JAVIER MONTILLA JIMENEZ y DARWIN JOSE RODRIGUEZ, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ORDINAL 5, y 452 ORDINAL 8, ambos del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de la Libertad, y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Así mismo informo a este Tribunal que el Ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ tal y como consta en el acta policial efectuada por funcionarios de la Policía del Estado Falcón, esta solicitado por el Juzgado de Juicio Cuarto Penal del Estado Barinas según Oficio 2763 de fecha 21 de Abril de 2009. Este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente les explicó los derechos que tiene como imputados. Se les preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los imputados que- NO deseaban declarar, por lo cual se les solicitó se identificarán, dijo ser y llamarse ALDO JAVIER MONTILLA JIMENEZ, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha: 02/09/1987, de 21 años de edad, cédula de identidad V- 17.766.492, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en la Av. Olímpica, Quinta Playa Grande, Casa Nro. 16-50, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, teléfono 0424-5937850, y 0273- 5467746 oficio: Comerciante, hijo de Yamile del Valle Jiménez y Luís Jerónimo Montilla Torres, y el ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 26-11-83, de 26 años de edad, cédula de identidad V-16.566.882, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en Urbanización Juan Pablo Segundo, vereda N , casa 56, Calle 7, Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5342884, oficio: Comerciante, hijo de Marìa Ines Diaz y José Gregorio Rodríguez Pérez. De seguidas tomo la palabra el Defensor, Abg. Luís Martínez, manifiesta lo siguiente: me adhiero a la solicitud fiscal. Este tribunal escuchadas las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ORDINAL 5, y 452 ORDINAL 8, ambos del Código Penal Venezolano, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el (os) imputado(s) es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que aun cuando existe peligro de obstaculización, no existe peligro de fuga considera este juzgador que las resultas del proceso pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, establecida en el ordinales 3ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la sede de este Tribunal, cada Cuarenta y Cinco Dìas (45) días, en un horario de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, y si se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: a los ciudadanos ALDO JAVIER MONTILLA JIMENEZ, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha: 02/09/1987, de 21 años de edad, cédula de identidad V- 17.766.492, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en la Av. Olímpica, Quinta Playa Grande, Casa Nro. 16-50, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, teléfono 0424-5937850, y 0273- 5467746 oficio: Comerciante, hijo de Yamile del Valle Jiménez y Luís Jerónimo Montilla Torres, y DARWIN JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 26-11-83, de 26 años de edad, cédula de identidad V-16.566.882, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en Urbanización Juan Pablo Segundo, vereda N , casa 56, Calle 7, Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5342884, oficio: Comerciante, hijo de Marìa Ines Diaz y José Gregorio Rodríguez Pérez. las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, consistentes en la presentación por ante este Tribunal cada 45 días, en un horario de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde. Se decreta el Procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto.-
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
|