REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001481
ASUNTO : IP11-P-2009-001481


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
IMPUTADO: HERBIS ANTONIO FONSECA SANCHEZ
DEFENSA PÚBLICA 4º: ABG. YRENE TREMONT
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Ocho de Junio de Dos Mil Nueve (08-06-09), siendo las 05:00 de la tarde, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: HERBIS ANTONIO FONSECA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Se le concedió la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Ciudadano Imputado HERBIS ANTONIO FONSECA SANCHEZ en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario.
Este Tribunal le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: HERBIS ANTONIO FONSECA SANCHEZ, no porta su documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.707.572, de 26 años de edad, nacido en fecha 30/05/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Merbelis Antonio de Fonseca y Hernán Antonio Fonseca, natural y residenciado en Nuevo Barrio, Las Piedras, Sector La Bosta, Casa S/Nº, de color azul, diagonal a la Tasca (antigua) Nueva Esparta, Punto Fijo, Estado Falcón. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Pública quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido solicitando la Libertad Plena de su Defendido por cuanto no consta la correspondiente Planilla de Registro de Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX ni la Experticia realizada a la Cedula de Identidad a los fines de determinar su falsedad, por lo que no hay plurales elementos de convicción solo el Acta de Aprehensión del Imputado, oponiéndose de esta manera a la Medida Cautelar solicitada. Así mismo en el supuesto negado que el Tribunal estime imponer una Medida Cautelar Sustitutiva solicito que la misma sea la de Tramitar lo Conducente ante los organismos de Identificación correspondientes y consignar ante el Tribunal la documentación requerida.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Público, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, encontrándose suficientes elementos para ser atribuido el referido delito al Ciudadano Imputado siendo de esta manera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la tramitación de lo conducente ante los Organismos de Identificación correspondientes y consignar ante la Fiscalía la documentación requerida. Se acuerda oficiar a la ONIDEX a los fines de tramitar lo conducente para la Identificación del Ciudadano Imputado, quien es designado como Correo Especial. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Y así, se decide.-

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano HERBIS ANTONIO FONSECA SANCHEZ, no porta su documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.707.572, de 26 años de edad, nacido en fecha 30/05/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Merbelis Antonio de Fonseca y Hernán Antonio Fonseca, natural y residenciado en Nuevo Barrio, Las Piedras, Sector La Bosta, Casa S/Nº, de color azul, diagonal a la Tasca (antigua) Nueva Esparta, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en la tramitación de lo conducente ante los Organismos de Identificación correspondientes y consignar ante la Fiscalía la documentación requerida. Se acuerda oficiar a la ONIDEX a los fines de tramitar lo conducente para la Identificación del Ciudadano Imputado, quien es designado como Correo Especial. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Notifíquese el presente Auto.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira.