REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001617
ASUNTO : IP11-P-2009-001617
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: ABG. LUIS ENRIQUE LUGO
IMPUTADO (S): JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO
DEFENSOR (A): ABG YRENE TREMONT
El día 12 de Junio de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el N° IP11-P-2009-001617, seguida contra el Ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía 15º del Ministerio Público.
Se le concedió la palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Libertad contra el Ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, y cambio la precalificación del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el Delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal, así mismo que existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad y ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario.
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.447.360 , nacido en fecha 15-09-1981 , de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo Miriam Alicia de Quintero y Norberto Jesús Rodríguez Quintero , natural Punto Fijo, Estado Falcòn, residenciado en Urbanización Banco Obrero, sector Nro. 3 Calle Principal, casa Nro.171, cerca del Parque Metropolitano de esta ciudad Punto Fijo, Teléfono: 0414-6977190. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “ No hay cadena en custodia del vehículo y solicito una medida que no afecte con sus actividades laborales. Es todo”.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, que existe el peligro de fuga y de obstaculización, considerando esta Juzgadora que existen elementos de convicción suficientes para estimar al imputado como autor del delito señalado, mas sin embargo considera este Juzgador que una medida Sustitutiva a la Privación de la Liberta Pudiera garantizar las resultas del presente proceso y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputados JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO de conformidad con lo establecido en los artículo 250, y 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación todos los viernes, por ante este Circuito Judicial Penal en la Oficina de Alguacilazgo en horario comprendido entre las 8:30 am y 3:30 pm. Y ASÍ, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250 251 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal Decreta al Ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO Medida Cautelar de Libertad, preceptuado en los artículos 250 251 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación por ante este Circuito Judicial todos los Viernes por ante la Oficina de Alguacilazgo en horario comprendido entre las 8:30am y 3:30 pm por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Notifíquese el presente auto.-
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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