REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001618
ASUNTO : IP11-P-2009-001618

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABOG. ALEXANDER MONTILLA
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): FREDDY MOISES DÍAZ DÍAZ y FLORA MERCEDES DÍAZ
DEFENSOR (A): ABOG. LUIS MARTINEZ

El 13 de Junio de 2009, siendo las 03:20 PM, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en el Asunto signado con el N° IP11-P-2009-001618, seguida contra el Imputado: FREDDY MOISES DÍAZ DÍAZ y FLORA MERCEDES DÍAZ , en virtud de la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , específicamente el previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a en la Sala N° 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo.

Se le otorgó la palabra al Fiscal 13º (A) del Ministerio Público, quien hizo una exposición de los hechos y del derecho que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, por la comisión del delito de Posesión Ilícita , específicamente el previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto sancionado en el artículo 34 ejusdem, en razón de lo cual, ratifica en toda y cada una de sus partes escrito presentado, por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos exigidos en dicho artículo.

Seguidamente la ciudadana Juez explico a los imputados que esta era la oportunidad para que expusieran lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Se le preguntó si iban a declarar, manifestando que no deseaban declarar, Acogiendose al Precepto Constitucional, por lo cual se paso al estrado a la Ciudadano FREDDY MOISES DÍAZ DÍAZ, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.659.260, soltero, nacido en fecha: 01-08-1962, pescador, hijo de Maura Diaz y de Pedro Leon Lopez , residenciado Villa Marina, Casa Santa Maria casa s/n, frente al bar chichimeca, los Taques. Se hace pasar al estado a la Ciudadana FLORA MERCEDES DÍAZ, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.974.301, soltero, nacido en fecha: 18-08-1969, domestica, hijo Anansi Rafael Pulido y de Maria Diaz , residenciado Villa Marina, Casa Santa Maria casa s/n, frente al bar chichimeca, los Taques. A continuacion se le concede la palabra a la Defensa quien manifesto lo siguiente: vista la solicitud del Ministerio Publico esta Defensa solicita la Libertad Plena de su defendido y de acordarse la libertad plena se le decrete una medida cautelar Sustitutiva .

Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado el cual será publicado dentro del lapso de legal, Oidas los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, así mismo existen elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, asimismo hay Peligro de fuga y de obstaculizacion pero con una medida menos gravosa se puede asegurar las resultas del proceso y vista la solicitud Fiscal es por lo que considera procedente decretarle la Libertad al imputado antes identificado e imponerle una medida cautelar sustitutiva. Y ASÍ, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por consiguiente este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FREDDY MOISES DÍAZ DÍAZ y FLORA MERCEDES DÍAZ, consistente en: Ordinal Tercero: presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días, en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:30 am a 03:30 pm, por la presunta Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase el presente asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Notifíquese el presente.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira