REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000008
ASUNTO : IP11-P-2003-000028


AUTO DECRETANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD DE REVOCATORIA

Vista solicitud presentada por el representante del Ministerio Publico Abg. Gilberto Zerpa, mediante la cual solicita a este tribunal le sea revocada la medida cautelar que ostenta el ciudadano: José Miguel Osorio Morillo identificado plenamente autos, en virtud del incumplimiento de la medida de presentación impuesta; a tales efectos este tribunal realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de noviembre de 2002, el Tribunal Segundo en funciones de Control, decreto al ciudadano José Miguel Osorio Morillo, medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º referente a las presentaciones una vez al mes ante el referido tribunal por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.

En fecha 27 de mayo de 2003, se llevo a efecto audiencia preliminar en el presente asunto, admitiéndose la acusación presentada por la vindita pública, y ordenándose mantener la medida cautelar impuesta en audiencia oral de presentación.

En fecha 19 de agosto se apertura juicio oral y publico en contra del acusado José Miguel Osorio Morillo.

En fecha 03 de septiembre de 2004, culmino juicio oral y publico en el presente asunto penal, siendo declarado culpable el acusado José Osorio Morillo por la comisión del Homicidio Intencional en contra del ciudadano Wladimir Sangronis Semeco; igualmente se ordeno la detención del mismo de conformidad a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de febrero de 2005, la defensa Abg. Ramón Navas interpone recurso de apelación de la sentencia definitiva decretada en la presente causa.

En fecha 27 de abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este estado Falcón declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y ordena la celebración de un nuevo juicio oral y publico en la causa in comento, asimismo decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación ante el tribunal de juicio un a vez al mes de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del código orgánico procesal penal.

En fecha 13 de julio de 2009, el representante de la vindita publica solicita a este tribunal le sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano José Miguel Osorio Morillo, por incumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de julio de 2009 vista la solicitud fiscal se ordeno oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines que informe sobre el cumplimiento de la presentación que pesa sobre el acusado José Miguel Osorio Morillo.

Cursa igualmente el presente asunto oficio remitido de la oficina del alguacilazgo, donde informa y consigna copias de los folios 89, 121 desde el 28 abril 2006 hasta julio 2009, del libro de presentaciones del tribunal de juicio, correspondientes al ciudadano José Miguel Osorio Morillo, donde se evidencia claramente el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado, por la Corte de Apelaciones en fecha 27 de abril de 2006.

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Improcedente la solicitud de revocatoria de medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano José Miguel Osorio Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.748.769 por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Wladimir José Sangronis Semeco. Notifíquese a las partes.

Jueza Primera de Juicio

Secretario
Abg. Morela Ferrer Barboza

Abg. Jamil Richani