REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002461
ASUNTO : IP11-P-2008-002461
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Recibidas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto Penal IP11-P-2008-002461, ante éste Tribunal Único de Ejecución procedente del Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó a los penados: JOSE ANGEL IRAUSQUIN CUAURO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.480, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 14-08-1974, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Ángel Irausquin y María Cuaro, residenciado en las Piedras, Calle Bolívar, Casa Nº 21, de piedras, a dos casa de la Bodega Chairo, Teléfono 0269-5111778, Punto Fijo, Estado Falcón, JHONNEY JOSE BERMUDEZ PINO, quien no porta su documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.424.516 de Treinta (30) años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01-09-1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Cruz Bermúdez y Juanita Pino, residenciado en la Isla de Coche, El Michal, Calle Principal, Casa S/Nº, sin frisar ultima casa de la calle, Teléfono 0295-4158289, Isla de Coche, Estado Nueva Esparta, WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.686.647, de Treinta (30) años de edad, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-09-1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de William Mendoza y Lidubina Rodríguez, residenciado en las Piedras, Calle Brisas del Caribe, Casa S/Nº de color salmón, frente al Teatro, Punto Fijo, Estado Falcón, CARLOS EDUARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.623.782, de Cuarenta y cuatro (44) años de edad, natural de Guárico, nacido en fecha 29-03-1965, estado civil Soltero, de profesión u oficio Marino, Hijo de Carmen Pérez, residenciado en Yabuquiva, Vía Principal, Casa S/Nº, sin frisar, a dos cuadras de la Iglesia, Municipio Falcón, Estado Falcón, FREDERICK JOSÉ SALAZAR RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.055.455, de Treinta y un (31) años de edad, natural de Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-01-1977, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Cruz Ruiz y Félix Salazar, residenciado en las Piedras, Calle Bolívar, Casa Nº 248, de color verde con blanco, frente a la Ateneo de las piedras, Teléfono 0269-5115588, Punto Fijo, Estado Falcón, y en consecuencia se le Condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 de la referida ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por medio de sentencia dictada en fecha 15-01-2009 y publicada en fecha 13-02-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 20-03-2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
Los penados JOSE ANGEL IRAUSQUIN CUAURO, JHONNEY JOSE BERMUDEZ PINO, WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO PEREZ FREDERICK y JOSÉ SALAZAR RUIZ, fueron detenidos preventivamente en fecha 10-06-2008, por Funcionarios de Guardacosta de las Antillas Neerlandesas y Araba, siendo dejados en libertad en fecha 20-06-2008, siendo nuevamente detenidos preventivamente en fecha 24-06-2008, siendo presentados ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 03-10-2008, le decretara medida de judicial privativa preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 de la referida ley, en perjuicio del Estado Venezolano, decretándose igualmente Procedimiento Ordinario; en fecha 15-01-2009, se lleva efecto Audiencia Preliminar en la cual los hoy penados decidieron acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, resultando condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia dictada en esa misma fecha y publicada el 13-02-2009 por el Tribunal Segundo de Control, ordenándose mantener la medida de Privación Judicial Privativa de Libertad hasta la presente fecha (11-08-2009), estableciéndose que los penados tienen hasta la presente fecha un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta.
Restado el UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de cumplimiento físico de pena que tienen los penados de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN resulta que a los penados, les resta aún por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 14-10-2017; y así se decide.
En este aspecto, se hace necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 493, regula lo relacionado a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y en tal sentido establece:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al analizar este Juzgado dichos requisitos, así como, la normativa penal que le fuera aplicable conforme a la admisibilidad de la calificación fiscal hecha en su acusación y la cual fue admitida por el Juzgado de Control, y sobre la base de que los penados fueron condenados a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de prisión, previa sentencia condenatoria, la cual supera el límite de tres (03) años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que los penados JOSE ANGEL IRAUSQUIN CUAURO, JHONNEY JOSE BERMUDEZ PINO, WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO PEREZ FREDERICK y JOSÉ SALAZAR RUIZ no pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En este orden de ideas, este Tribunal Único de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia condenatoria dictada en contra de los penados de marras. Y así se decide.
En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y cuatro (04) meses, es decir a partir del día 24-10-2010, los penados de marras pueden optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, tres (03) años, un (01) mes y diez (10) días de la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de Prisión impuesta, a partir del día 14-08-2011, fecha en la cual los penados de marras pueden optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, seis (06) años, dos (02) meses y veinte (20) días, de la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de Prisión impuesta, y será a partir del día 14-09-2014, fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo los penados JOSE ANGEL IRAUSQUIN CUAURO, JHONNEY JOSE BERMUDEZ PINO, WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO PEREZ FREDERICK y JOSÉ SALAZAR RUIZ podrán solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir siete (07) años de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 26-06-2015.
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra de los penados JOSE ANGEL IRAUSQUIN CUAURO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.480, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 14-08-1974, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Ángel Irausquin y María Cuaro, residenciado en las Piedras, Calle Bolívar, Casa Nº 21, de piedras, a dos casa de la Bodega Chairo, Teléfono 0269-5111778, Punto Fijo, Estado Falcón, JHONNEY JOSE BERMUDEZ PINO, quien no porta su documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.424.516 de Treinta (30) años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01-09-1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Cruz Bermúdez y Juanita Pino, residenciado en la Isla de Coche, El Michal, Calle Principal, Casa S/Nº, sin frisar ultima casa de la calle, Teléfono 0295-4158289, Isla de Coche, Estado Nueva Esparta, WILLIAMS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.686.647, de Treinta (30) años de edad, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-09-1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de William Mendoza y Lidubina Rodríguez, residenciado en las Piedras, Calle Brisas del Caribe, Casa S/Nº de color salmón, frente al Teatro, Punto Fijo, Estado Falcón, CARLOS EDUARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.623.782, de Cuarenta y cuatro (44) años de edad, natural de Guárico, nacido en fecha 29-03-1965, estado civil Soltero, de profesión u oficio Marino, Hijo de Carmen Pérez, residenciado en Yabuquiva, Vía Principal, Casa S/Nº, sin frisar, a dos cuadras de la Iglesia, Municipio Falcón, Estado Falcón, FREDERICK JOSÉ SALAZAR RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.055.455, de Treinta y un (31) años de edad, natural de Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-01-1977, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Cruz Ruiz y Félix Salazar, residenciado en las Piedras, Calle Bolívar, Casa Nº 248, de color verde con blanco, frente a la Ateneo de las piedras, Teléfono 0269-5115588, Punto Fijo, Estado Falcón condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 de la referida ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se condenó a los acusados cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.-
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados antes identificados. Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Dirección del Internado Judicial en la ciudad de Coro Estado Falcón así como también al Director De la Comunidad penitenciaria. Se fija para el día viernes 14 de agosto de 2009 imposición del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia, en la sede del Internado Judicial de este Estado y la Comunidad Penitenciaria. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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