REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000002
ASUNTO : IK11-P-2002-000002
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA
Una vez corroborado por este Tribunal que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Julio de 2009, contra el ciudadano: OSCAR NEHIL ARAUJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.396.390, 15-04-1973 nacido en Punto Fijo del Estado Falcón, Concubino, Bachiller, Mecánico, hijo de Celso Medina y Beltira Araujo y domiciliado en Sector Universitario Urbanización Sabana Larga Calle Los Perdomo casa Nro. 96, de color rosada de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de Siete (07) años de prisión, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano: NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA, por medio de sentencia dictada en fecha 08 de Julio de 2009 y publicada el día 16 de Julio de 2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 5 de Agosto de 2009. Esbozado lo anterior queda demostrado que se encuentra totalmente firme la aludida sentencia a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado OSCAR NEHIL ARAUJO, fue detenido preventivamente en fecha 25 de Abril de 2002, por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 21 de la Zona Policial N° 2 de la Ciudad de Punto Fijo, siendo presentados ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 26 de Abril de 2002, ordenara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 20-08-2009,en la cual se dicta el presente computo de pena.
En fecha 10/07/2002, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, mediante el cual se acordó la apertura del Juicio Oral y Publico.
En fecha 08/07/2009, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo dictó sentencia Condenatoria y CONDENA, al ciudadano OSCAR NEHIL ARAUJO, por la comisión del DELITO DE: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano: NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA, a cumplir la pena de SIETE: (07) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable del delito antes mencionado. Igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, manteniéndose la medida de Privación de libertad, hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida de Siete (7) años Tres (03) meses Veintiséis (26) DÍAS , de lo cual se evidencia que el respectivo penado ha cumplido la totalidad de la pena que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio la cual es de Siete (7) años DE PRISIÓN, Así se Decide.
En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión, (ya cumplidos)
Régimen Abierto, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Cuatro (04) meses de prisión, (ya cumplidos)
Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) año y ocho (08) meses de prisión.
Confinamiento, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cinco (05) años y tres (03) meses de prisión.
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado OSCAR NEHIL ARAUJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.396.390, 15-04-1973 nacido en Punto Fijo del Estado Falcón, Concubino, Bachiller, Mecánico, hijo de Celso Medina y Beltira Araujo y domiciliado en Sector Universitario Urbanización Sabana Larga Calle Los Perdomo casa Nro. 96, de color rosada de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, condenado por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano: NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA, a cumplir la pena de SIETE: (07) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. Así se Decide. –
Concluido el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado de marras, en la sede de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el día Lunes 24-08-2009, a las 10:00 am, se acuerda Oficiar a la Zona Policial N° 02, a los fines de que se acuerde el traslado del penado de autos en la fecha y hora señalada y así se decide .A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de oficiar que el referido penado dio cumplimiento total a la pena que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio; y así se decide. Se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado al penado adjunto a su notificación copia certificada del cómputo. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
El JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA
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