REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000152
ASUNTO : IP11-P-2004-000156

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez revisado el escrito presentado por el Cmdle. De la Primera Compañía del D-44, DARWIN ANTONIO SEIJAS SANGRONIS, Oficio N° CR4.D44-2DA.CIA.OFI.NRO.SIP:870, donde remite anexo Actuaciones relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: ALVAREZ OBERTO DOUGLAS HILARIO, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en la zona Policial # 02, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

• En fecha 04-09-2008, este Tribunal Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, TODA VEZ QUE SE ENCONTRABAN llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: DOUGLAS HILARIO ALVAREZ OBERTO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 09.811.610, Oficio Obrero, Domiciliado en El Vinculo Sector La Entrada, casa s/n, Municipio Falcón Estado Falcón, hijo de Víctor Manuel Alvarez y Elodia Rosa de Álvarez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos hay fuera impuesto del Beneficio de Prelibertad de Libertad Condicional y como quiera que no fue dejada sin en efecto en su oportunidad la orden de aprehensión de fecha 29-10-03, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano ALVAREZ OBERTO DOUGLAS HILARIO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 09.811.610, Oficio Obrero, Domiciliado en El Vinculo Sector La Entrada, casa s/n, Municipio Falcón Estado Falcón, hijo de Víctor Manuel Álvarez y Elodia Rosa de Álvarez,, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.



LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO