REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2009.
Años: 199º y 150º
Visto el libelo de demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPIÓN, presentara la ciudadana VIDALIA ANGELINA LINARES TROMPIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.588.225, domiciliada en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ANTONIA TROMPIZ DE LINARES, ARTURO LINARES TROMPIZ y ROSA VIRGINIA LINARES DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.521.870 y V-10.971.140 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLORIA BOLÍVAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.025.006, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.777, el tribunal le da entrada, y por cuanto: 1) No indica contra quien obra la presente demanda y 2) No acompaña certificación del registrador, en el cual conste el nombre, apellido y domicilio del propietario del inmueble, a tenor de lo estipulado en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La demanda deberá proponerse contra todas aquella personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”, por lo que se hace forzoso declarar la presente demanda INADMISIBLE. Así se decide. Fórmese expediente, anótese en el Libro de Entradas y Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8451.