REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 06 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
Vista la diligencia que antecede (160), suscrita por la ciudadana HIPOLITA NATALIA DÍAZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.793.295, actuando con el carácter de autos y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN MIGUEL DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 131.012, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales insertos a los folios 03 al 11, el Tribunal le imparte su homologación dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena devolver al diligenciante los originales que solicita, previa certificación en los autos de las copias de los mismos de conformidad con el artículo 112 del Código e Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.
CHL/hjt.
Exp: 7857.