REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: INTERDICCION DEL CIUDADANO JOSE LUIS CARACHE DONQUIZ.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NEREIDA MARIBEL CARAQUE DONQUIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.520.770
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MAVARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 108.621.-
JURISDICCION: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que desde el día 20 de Mayo del 2008, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy 06 de Agosto del 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la actora haya realizado acto alguno, para impulsar el proceso, es por lo que en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por no haber indicado la solicitante, domicilio procesal, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).-Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,

Abg. Maraly Marín López.-

CHL/ magaly
Exp: 8137