REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 2238
SOLICITANTES: GERARDO JOSÉ PIÑA DONQUIZ y GIOVEIDIS MARIA PEÑA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.108.675 y 14.380.983, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: KARELIS PIÑA TORREALBA, y JOSMAN SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.722 y 129.765, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
I
Mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2003, por los ciudadanos GERARDO JOSÉ PIÑA DONQUIZ y GIOVEIDIS MARIA PEÑA LUGO, asistidos por la abogada KARELIS PIÑA TORREALBA, manifestaron que en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil (2000), contrajeron matrimonio civil por ante el jefe civil de la parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, quedando anotado bajo el No. 79 del libro de Registro Civil de Matrimonios. Que después de contraer matrimonio constituyeron su domicilio procesal en la calle Bolívar, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, pero que luego de dos (2) años, por motivos de incompatibilidad de caracteres e inconvenientes personales que surgieron que afectaban su estabilidad emocional, decidieron de mutuo acuerdo y consentimiento separarse de cuerpos. Que durante su unión conyugal no procrearon. Y finalmente con fundamento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de julio de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANABEL GARCÍA, en su condición de mensajera de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 02 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos GIOVEIDIS MARIA PEÑA LUGO y GERARDO JOSÉ PIÑA DONQUIZ, asistidos por el abogado JOSMAN SOTO, y solicitaron se decretara la conversión en divorcio.
En fecha 03 de julio de 2009, el Juez que suscribe el presente fallo, abogado FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2009, por auto del Tribunal de ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos GIOVEIDIS MARIA PEÑA LUGO y GERARDO JOSÉ PIÑA DONQUIZ, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 23 de julio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JACKELINE ORTIZ, en su condición de auxiliar de la mencionada fiscalía.
II
Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solici¬tud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos GERARDO JOSÉ PIÑA DONQUIZ y GIOVEIDIS MARIA PEÑA LUGO, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día nueve (9) de diciembre de dos mil (2000), fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 79 de los libros de Registro Civil de Matrimonios.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 10/08/2009, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2238.
/mzr.