REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE ACTORA: SUHAIL EL HAMRA CABRERA.
PARTE DEMANDADA; MILVIDA ROSA ZAVALA
MOTIVO: RECURSO DE HECHO CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMA SOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN FECHA 29 DE JULIO DE 2009.
EXPEDIENTE: 2.906

Por recibido recurso de hecho en fecha 06 de Agosto de 2009, presentado por la ciudadana MILVIDA ROSA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 7.161.116, domiciliada en Tucacas, Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.145, désele entrada, anótese en el libro correspondiente y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el juicio seguido por el ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA, contra la ciudadana MILVIDA ROSA ZAVALA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dictó sentencia definitiva, en fecha 28 de Julio de 2009; en la cual declaró CON LUGAR la demanda y condenó en costas a la parte demandada.
Contra la mencionada sentencia, la demandada ejerció el recurso de apelación; apelación esta que le fue negada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2009, alegando que la cuantía del asunto en cuestión, es menor a quinientas Unidades Tributarias (500 UT), y lo fundamentó en el contenido del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la resolución N°. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009.
Contra la negativa del A QUO a oírle su apelación, la ciudadana MILVIDA ROSA ZAVALA, ejerció Recurso de Hecho, presentado por ante este Juzgado en fecha 06 de Agosto de 2009, consignando copias fotostáticas del expediente signado con el número 245-2009, nomenclatura del mencionado Juzgado.
Alega la recurrente que, en fecha 28 de Julio de 2009, el Tribunal de la causa dictó sentencia, la cual declaró con lugar la demanda seguida en su contra, y que en fecha en fecha 29 de julio de 2009, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que fue dictada, interpuso recurso de apelación, tal como lo establece la disposición del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.
Que, la ciudadana Juez, le negó el Recurso de Apelación que interpuso oportunamente, sin ninguna razón, ni fundamento jurídico, y que tenia la obligación de oír dicho recurso de conformidad con la Ley, y ante la negativa del A QUO de oír la apelación, interpone el presente Recurso de Hecho.

Ahora bien, observa este Tribunal, que el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución N°. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara incompetente, y DECLINA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , con sede en Coro, Estado Falcón, y ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra, junto con oficio. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que por Secretaría sean salvados desde el folio cuatro (4) al folio catorce (14), folio dieciséis al folio treinta y nueve (39), folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y cuatro (44), del expediente N° 2.906.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150°.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES
LA SECRETARIA.

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, se le dio entrada bajo el N°. 2.906. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, CERTIFICO que desde el folio cuatro (4) al folio catorce (14), folio dieciséis al folio treinta y nueve (39), folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y cuatro (44), del expediente N° 2.906, fueron enmendados y salvados. Igualmente se registró y publicó la presente sentencia y se remite expediente original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, junto con oficio N°. 05-359-307.

LA SECRETARIA


Asnaldo Gil
Asistente
EXP. 2.906