REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001476
ASUNTO : IP01-P-2009-001476


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-001476, donde aparece como denunciado el ciudadano José Jesús Curiel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.713.228, Ex-Gobernador del Estado Falcón, residenciado en la Urbanización Las Marías, calle F, Quinta Maru del Estado Miranda.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.

I
FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Keiter José Calcaño Mago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.951.840, Gerente General de la empresa de vigilancia Guardianes Maracay C.A., quien entre otras cosas manifestó que denunciaba:

“…la inexplicable posición adoptada por el Gobierno Regional de esta Entidad Federal, presidido por el Ing. José Curiel. Este funcionario, ha considerado procedente colocar policía-vigilantes en establecimientos privados, cobrar el servicio, utilizar el nombre de la Institución Policial, usar uniformes, mover patrullas, motos y demás recursos humanos, materiales y tecnológicos para comerciar en nombre de ese organismo del estado, como lo es la Policía Uniformada, cuya responsabilidad ineludible es ofrecer seguridad sin fines de lucro y sin individualizar el servicio, salvo aquellas situaciones especiales que justifiquen legal y procedimentalmente ese tipo de actividad…”

Riela de los folios 9 al 11 de las actas que conforman el presente asunto, oficio 0000402, de fecha 18 de febrero de 2000, suscrito por el Capitán de Navío Aníbal José Yari Marín, quien entre otras cosas manifestó en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano Keiter Calcaño Mago, lo siguiente:

“… el Plan de Seguridad Empresarial, nace de la necesidad y a solicitud del sector empresarial del Estado, mediante un proceso de autogestión, donde los empresarios y algunas zonas residenciales se han comprometido en aportar todos los recursos logísticos necesarios, tales como uniformes, armamento, etc., para la implantación de este Plan de Seguridad Empresarial, y donde este sector ha exigido a la Comandancia General de la Policía, a través del Jefe de Operaciones, la selección, adiestramiento supervisión del personal, tomando como punto de partida su perfil, además de un estudio psicológico, siendo éstas las únicas responsabilidades de las FF.AA.PP., es decir, sólo el proceso de formación y control. Le informo de igual manera que quienes participan en este Plan de Seguridad Empresarial, no son efectivos de nuestra Institución, sino que son ciudadanos de nuestra comunidad provenientes de la implementación de otro plan que es voluntario de Seguridad Vecinal en su mayoría desempleados, quienes son adiestrados para incursionar en esta área…”

En fecha 22 de febrero de 2001, el Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.

Consta en el expediente Acta de entrevista de fecha 20-07-01, rendida por el ciudadano Héctor José Maldonado, quien entre otras cosas manifestó que realizó un curso que estaba dictando la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, en el cual seleccionaron a varias personas entre las que se encontraba el, luego tenía que estar en contacto con el Coordinador de los vigilantes empresariales, a quien le llegaban los empresarios a solicitarle sus servicios y el se ponía en contacto con los seleccionados y les indicaba donde iban a trabajar.

Riela en el expediente Acta de entrevista de fecha 20-07-01, rendida por el ciudadano Robert Pimentel, quien entre otras cosas manifestó que se realizó un curso de seguridad empresarial y fue seleccionado y luego lo pusieron a trabajar en la Empresa de Distribuciones del Sur.

Igualmente se aprecia acta policial de fecha 20-07-01, suscrita por los funcionarios Oswaldo Jiménez y Emilio Sánchez, quienes entre otras cosas dejaron constancia que se entrevistaron con la ciudadana Carolina de Riquel, quien les manifestó ser la propietaria de la Unidad de Cirugía Ambulatoria y de la Unidad Pediátrica y que efectivamente en dichos centros habían laborado vigilantes empresariales seleccionados por la Comandancia de la Policía del Estado Falcón y que los mismos recibían pagos por parte de su persona así como también fueron dotados del respectivo armamento por parte de sus empresas.

Riela en el expediente acta policial de fecha 21-07-01, suscrita por los funcionarios Oswaldo Jiménez y Emilio Sánchez, quienes entre otras cosas dejaron constancia que se entrevistaron con el ciudadano José Antonio López Morales, quien les manifestó que en el Hotel Falcón laboró un vigilante empresarial, que ese hotel compró el uniforme y que en ningún momento llegaron a utilizar vehículos, uniformes, armas u otro objeto perteneciente a la policía del estado.

Consta en el expediente acta policial de fecha 21-07-01, suscrita por los funcionarios Oswaldo Jiménez y Emilio Sánchez, quienes entre otras cosas dejaron constancia que se entrevistaron con la ciudadana Edmunda Rodríguez, quien entre otras cosas manifestó que en la empresa Micro-Mac laboró un vigilante empresarial y que tanto su salario como el equipo utilizado por dicho vigilante eran costeado por la empresa Micro-Mac.

Consta en el expediente acta de entrevista de fecha 25-07-01, rendida por el ciudadano Nelson Jesús Arteaga, quien entre otras cosas manifestó que el plan de Seguridad Empresarial y Residencial surgió en una reunión con la cámara de comercio como una idea de ayudar a la comunidad y a las pequeñas empresas, donde tendrían la seguridad a través de reservistas que ellos de manera propia contratarían y dotarían de equipos, igualmente debían contratar un seguro. En cuanto a la participación de la Policía del Estado Falcón, ésta iba a cumplir con el asesoramiento y la atención de hechos delictivos y emergencias.

Se desprende del presente asunto el acta policial suscrita por los funcionarios Oswaldo Jiménez y Emilio Sánchez, quienes entre otras cosas dejaron constancia que se entrevistaron con el ciudadano Roberto Colina, siendo que el mismo manifestó que efectivamente como empresario coordinó la vigilancia empresarial y que en ningún momento se utilizó ningún tipo de recurso perteneciente a la Policía del estado Falcón.

Se evidencia acta de entrevista rendida por la ciudadana Belinda Curiel, quien entre otras cosas expresó que su función dentro del plan consistió en aplicar las evaluaciones psicológicas y que el equipo y los uniformes los adquiría la empresa donde fuera a laborar el vigilante.

Se desprende del presente asunto el acta policial suscrita por los funcionarios Oswaldo Jiménez y Emilio Sánchez, quienes entre otras cosas dejaron constancia que se entrevistaron con la ciudadana Yamelis Ugarte, quien manifestó que en el Centro Comercial Costa Azul laboraban vigilantes empresariales y que en ningún momentos llegaron a utilizar ningún tipo de recurso perteneciente a la Policía del Estado Falcón.

Se observa del presente asunto el acta policial suscrita por los funcionarios Oswaldo Jiménez y Emilio Sánchez, quienes entre otras cosas dejaron constancia que se entrevistaron con el ciudadano Alex Ramones, quien entre otras cosas manifestó que en su empresa laboraba un vigilante empresarial y que su salario lo costeaba su empresa.

Se desprende del asunto acta de declaración rendida por el ciudadano José Ángel Lozano, quien entre otras cosas manifestó que el laboró como vigilante empresarial y que las armas la proveía la empresa o el lugar donde iba a laborar.

Consta en el expediente acta de entrevista rendida por el ciudadano Cristóbal Rodríguez, quien entre otras cosas manifestó laboró como vigilante empresarial y que las armas, los radios y los uniformen los aportaba la empresa donde iban a laborar.

Se desprende del asunto acta de declaración rendida por el ciudadano Cristóbal Vargas, quien entre otras cosas manifestó que el laboraba de manera fija en la Urbanización Las Begonias y que el equipo que utilizaba pertenecía a dicha urbanización.

Se aprecia del asunto acta de entrevista rendida por el ciudadano Víctor José Valera, quien entre otras cosas indicó que cuando laboraba como vigilante el equipo utilizado por su persona pertenecía a la empresa para la que laboraba.

Riela en el asunto acta policial suscrita por los funcionarios Oswaldo Jiménez y Emilio Sánchez, quienes entre otras cosas dejaron constancia que se entrevistaron con el ciudadano Víctor Zavala, quien es habitante del conjunto residencial Las Begonia y que el mismo les indicó que el salario del vigilante empresarial que laboraba en ese conjunto residencia era costeado por todos los residentes de esa urbanización.

Consta en el expediente acta de entrevista rendida por el ciudadano Antonio Caraballo, quien entre otras cosas manifestó que cuando asumió la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, la vigilancia empresarial funcionaba sin tener ningún tipo de ingerencia en la Comandancia y que dicho plan fue un acuerdo entre la Cámara de Comercio y el Jefe de Operaciones de la Comandancia.

Se aprecia del asunto el acta de entrevista rendida por el ciudadano José Curiel, quien entre otras cosas manifestó que durante la gestión de su gobierno se promovió de acuerdo con el sector empresarial la creación de la Policía Empresarial con el objeto de resguardar establecimientos comerciales, indústriales y algunas zonas residenciales, siendo que dicho plan fue enteramente sufragado por los beneficiarios, es decir, no se utilizó ningún recurso del Estado para ejecutar dicho plan.

Se desprende de las actas informe de experticia contable suscrito por los funcionarios Eudo Pozo y Gilmen Portillo, quienes entre otras cosas manifestaron que el proyecto de seguridad empresarial no tenía personalidad jurídica alguna y que sólo fue un proyecto que se ejecutó mediante la coordinación del sector empresarial y la Policía del Estado Falcón, siendo que esta tenía como función asesorar en la selección y captación de personal; y que los dueños de las empresas o lugares donde laboraban los vigilantes eran los encargados de costear la vestimenta, armamento y salarios de dichos vigilantes.

Se observa del asunto oficio número DCJ-010-07, emanado del Consejo Legislativo del Estado Falcón, mediante el cual informan a la Fiscalía del Ministerio Público que en ese Consejo no reposa nada sobre la aprobación del plan de seguridad empresarial, en virtud de que a esa instancia no le compete la aprobación de planes a ejecutar por otro órgano del Estado a menos que los mismos comportaran el traspaso de dominio, uso, posesión o propiedad de bienes del Estado.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público señaló que se evidencia de las actas que conforman el asunto que el hecho investigado no es típico, no pudiendo subsumirse dentro de los tipos penales de nuestro ordenamiento jurídico; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:

…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que no existe la perpetración de un hecho punible por cuanto los hechos investigados no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad.

Así pues, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, a su vez, el artículo 1 del Código Penal, señala que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

En consecuencia, concluye quien aquí decide que, no existiendo ningún delito penal tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de las normas antes citadas y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia oral para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-001476, donde aparece como denunciado el ciudadano José Jesús Curiel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.713.228, Ex-Gobernador del Estado Falcón, residenciado en la Urbanización Las Marías, calle F, Quinta Maru del estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.



ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL



ABG. LEIDYS MONTILLA AGUILERA
LA SECRETARIA






ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001476
ASUNTO : IP01-P-2009-001476
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000413