REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002694
ASUNTO : IP01-P-2009-002694

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto en escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano FERNANDO POLANCO, venezolano, de 40 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 22.231.848 y residenciado en San José de Perijá, Maracaibo Estado Zulia, quien fuese aprehendido por los Funcionarios Adscrito a la Guardia Nacional Destacamento Nº 04, Destacamento de Comandos Rurales Nro. 49 Tercera Compañía, Comando Dabajuro, SM/2 GALENO CAICEDO JESÚS MANUEL, en su carácter como órgano con competencia especial para investigación penal, de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 12/08/2009, de cuya se extracta: “En esta misma fecha, siendo las 16.30 horas, compareció ante este Despacho, quien suscribe SM/2 GALENO CAICEDO JESÚS MANUEL, C.I. 11.107.165, actuando en su carácter como Órgano con competencia Especial para la Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (…), deja constancia de la siguiente actuación: El día Miércoles 12 de Agosto del 2009, a las 16:30 horas, se encontraba comisión en el punto de control fijo en la entrada a Borojó Municipio Buchivacoa Estado falcón, en la carretera Nacional Falcón Zulia, (…), Se detectó una Unidad de Transporte Urbana que cubre la ruta Maracaibo Punto Fijo, donde se trasladaba un ciudadano que al solicitarle su identificación personal mostró una cédula de identidad con el siguiente nombre: PERNADO POLÑANCO, C.I. V-22.231.848, venezolano, 40 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el San José de Perijá, Maracaibo Estado Zulia, el cual al ser verificado ante el Sistema SIIPOL 171, Coro Estado falcón, arrojó como resultado – Se encuentra solicitado según Memo Nro. 2591 y requerido por tribunales de fecha 10/11/07, subdelegación Caja Seca. Delito: No especifica, información suministrada por el S/2 LEON ALVAREZ CARLOS C.I. V-16.601.845, efectivo adscrito a esta unidad quien cumple funciones como suministrador de datos, motivo por el cual se procedió a llamar al ABG. NEUCRATES LABARCA Fiscal Segundo (…)”

Como se advierte de lo precedentemente narrado, el fiscal del Ministerio Público coloca a disposición de este tribunal en Funciones de Control, por encontrarse de Guardia al ciudadano FERNANDO POLANCO, al cual al ser verificado ante el sistema SIIPOL 171 Coro Estado Falcón arrojo como resultado que se encuentra solicitado según Memo Nro. 2591 y requerido por tribunales de fecha 10/11/07, subdelegación Caja Seca. Delito: No especifica.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).


En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…

Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”…

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano FERNANDO POLANCO, venezolano, de 40 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 22.231.848 y residenciado en San José de Perijá, Maracaibo Estado Zulia, es por el requerimiento que el mismo presenta ante el Sistema SIIPOL 171, Coro Estado falcón, arrojó como resultado – Se encuentra solicitado según Memo Nro. 2591 y requerido por tribunales de fecha 10/11/07, subdelegación Caja Seca. Delito: No especifica, tal como se desprende del acta policial antes señalada.

Es así como los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la Presente Causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA ya que el mismo se encuentra solicitado según Memo Nro. 2591 y requerido por tribunales de fecha 10/11/07, subdelegación Caja Seca. Delito: No especifica, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al ciudadano FERNANDO POLANCO, quien se encuentra solicitado según Memo Nro. 2591 y requerido por tribunales de fecha 10/11/07, subdelegación Caja Seca. Delito: No especifica, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para que efectué el inmediato traslado del ciudadano: FERNANDO POLANCO, hasta la sede de los tribunales, subdelegación Caja Seca. Igualmente se ordena oficiar a la Policía de Falcón, a los fines de que reciban en calidad de detenido al ciudadano antes nombrado, hasta su traslado a los tribunales de la subdelegación Caja Seca del Estado Zulia. Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ.



LA SECRETARIA
ABG. BRENDA OVIOL


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002694
ASUNTO : IP01-P-2009-0025694
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000432