REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002556
ASUNTO : IP01-P-2009-002556


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto en escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano YORVIS JOSÉ LOYO CHIRINOS, venezolano, de 26 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 18.769.682 y residenciado en el Sector Curazaito, Calle Nueva, entre C/Milagro y C/Proyecto casa N° 28 Municipio Miranda, Coro Estado falcón, quien fuese aprehendido por los Funcionarios Adscrito a la Guardia Nacional Destacamento Nº 04, Dabajuro, Estado Falcón SM/2 AMAYA RODRÍGUEZ,, en su carácter como órgano con competencia especial para investigación penal, de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 31 de julio de 2009, a las 16:00 horas, quien se encontraba desempeñando servicio en el punto de control ubicado en la carretera Falcón -Zulia, sector Borojo acompañado de los funcionarios S/M3 CUMARE JONATHAN, C.I: 13.493.061, S/1. PARGAS LUGO JUAN, C.I. V-14.677.443 y S2 PINTO ARENAS SERGIO, C.I: V-18.090.202, donde observé un autobús de transporte Público signado con las Placas AI292X, que cubre la ruta Maracaibo-Coro, arrojó como resultado que el ciudadano LOYO CHIRINOS YORVIS JOSÉ, titular y portador de la cédula de Identidad Nro. 18.769.682, de nacionalidad venezolano, 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Curazaito, Calle Nueva, entre C/Milagro y C/Proyecto casa N° 28 Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, se encuentra solicitado según Memo Nro 4093 de fecha 10/08/2008, SD/C/ Ciudad Ojeda, Orden de Aprehensión emanada por el Juzgado 2DO de Control de Cabimas del Estado Zulia/HAGG, bajo el expediente N° VP11-P-2004, de fecha 11/08/2008, por el delito de Homicidio Intencional, información suministrada de datos en mencionado Sistema; motivo por el cual se procedió a realizar llamada telefónica al ABG. LANDO AMADO, Fiscal Cuarto del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (…)
Como se advierte de lo precedentemente narrado, el fiscal del Ministerio Público coloca a disposición de este tribunal en Funciones de Control, por encontrarse de Guardia al ciudadano LOYO CHIRINOS YORVIS JOSÉ, al cual al ser verificado ante el sistema SIIPOL 171 Coro Estado Falcón arrojo como resultado que se encuentra solicitado según Memo Nro 4093 de fecha 10/08/2008, SD/C/ Ciudad Ojeda por el Juzgado 2DO de Control de Cabimas del Estado Zulia/HAGG, bajo el expediente N° VP11-P-2004, de fecha 11/08/2008, por el delito de Homicidio Intencional.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).


En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…

Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”…

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano YORVIS JOSÉ LOYO CHIRINOS, venezolano, de 26 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 18.769.682 y residenciado en el Sector Curazaito, Calle Nueva, entre C/Milagro y C/Proyecto casa N° 28 Municipio Miranda, Coro Estado falcón, es por el requerimiento que el mismo presenta por el según Memo Nro 4093 de fecha 10/08/2008, SD/C/ Ciudad Ojeda, Orden de Aprehensión emanada por el Juzgado 2DO de Control de Cabimas del Estado Zulia/HAGG, bajo el expediente N° VP11-P-2004, de fecha 11/08/2008, por el delito de Homicidio Intenciona, tal como se desprende del acta policial antes señalada.

Es así como los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la Presente Causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE CABIMAS ESTADO ZULIA, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para que efectué el traslado del ciudadano: YORVIS JOSÉ LOYO CHIRINOS, hasta la sede del JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE CABIMAS ESTADO ZULIA. Igualmente se ordena oficiar a la Policía de Falcón, a los fines de que reciban en calidad de detenido al ciudadano antes nombrado, hasta su traslado al Juzgado Segundo de Control de Cabimas Estado Zulia.
Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ.



LA SECRETARIA
ABG. LEIDYS MONTILLA AGUILERA



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002556
ASUNTO : IP01-P-2009-002556
RESOLUCIÓN N° J0022009000360