REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002435
ASUNTO : IP01-P-2009-002435

Encontrándose en funciones de guardia este Tribunal, recibió en fecha 09 de Julio de 2009, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a cargo del Abg. ARRIRRAMY HENRIQUEZ, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL SANGRONIS, venezolano, natural de ésta ciudad, nacido en fecha 27/09/71, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V-11.139.531, soltero, profesión u oficio Profesor, residenciado Calle San Bosco, detrás del Colegio de Ingenieros S/N, entre el Callejón Cremer y Callejón San Bosco, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre su estado de Libertad sin restricciones, la cual debe hacerse efectiva desde ésta sala de audiencias y solicitó que el presente proceso prosiga según las reglas del procedimiento ordinario. En la misma fecha se celebró la respectiva audiencia oral, encontrándose el investigado representado durante la audiencia oral por la Defensa Pública Segunda Penal Abg. Florangel Figueroa
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se Libertad sin restricciones al ciudadano MIGUEL ANGEL SANGRONIS. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado NO querer declarar. Seguidamente se procedió a tomarle sus datos personales a los fines de su identificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana el cual manifestó llamarse MIGUEL ANGEL SANGRONIS, venezolano, natural de ésta ciudad, nacido en fecha 27/09/71, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V-11.139.531, soltero, profesión u oficio Profesor, residenciado Calle San Bosco, detrás del Colegio de Ingenieros S/N, entre el Callejón Cremer y Callejón San Bosco, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

Seguidamente le concedió la palabra a la defensa quien expuso…” que se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.
I
DE LOS HECHOS

Expuso la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 08 de Julio de 2009, narrando la misma el Funcionario Cabo/Segundo Marco Colina, de la cual se extracta: “siendo aproximadamente las10:00 de la mañana, momentos cuando funcionarios adscritos ala Zona Policial de Falcón, me encontraba de servicio en el edificio del Ministerio Público, en la parte de Prevención, es cuando recibo una llamada vía telefónica específicamente del Despacho de la Fiscal Primero Fiscal de Guardia del Ministerio Público, la cual me informa que procediera rápidamente hasta dicho despacho que un ciudadano había agredido físicamente a un ciudadana, seguidamente me dirijo al sitio y al llegar observo a un ciudadano con una actitud agresiva (…), la cual procedo con la aprehensión del mismo, informándome una ciudadana quien dijo ser y llamarse YENNY KARINA AVILA QUERO, (…), que fue agredida físicamente por el ciudadano antes descrito, (…), una vez obtenida dicha información yen presencia de la fiscal de guardia, procedo a la aprehensión definitiva del ciudadano (…)
Por lo antes expuesto, y tomando en consideración el INFORME DE EXPERTICIA DE MÉDICO LEGAL, realizado a la ciudadana YENNY KARINA AVILA QUERO y cursante al folio diecinueve (19) de las actuaciones, que se anexan al presente escrito, se desprende del mismo, que no hay lesiones, ni huellas traumáticas mensurables y siendo que el ciudadano investigado, ha sido presentado por la presunta comisión del delito de Violencia Física, no existiendo lesión alguna no puede imputársele delito alguno, por lo que ante tal situación en el presente caso, el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe (…)
Del análisis del acta del procedimiento, presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal, resuelva sobre la solicitud presentada, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de lo expuesto en la audiencia oral. Así pues, señaló la representación Fiscal que el Tribunal se pronuncie sobre el estado de Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano MIGUEL ANGELSANGRONIS, ya que el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe, pues no hay evidencia de violencia física en la ciudadana YENY KARINA AVILA QUERO.
En el caso que nos ocupa, considera esta juzgadora que al no existir delito alguno que se le pueda imputar al ciudadano MIGUEL ANGEL SANGRONIS, por todo lo expuesto por el representante fiscal como titular de la acción penal en esta fase del proceso, se declara con lugar lo solicitado por el mismo y decreta la Libertad Sin Restricciones al ciudadano MIGUEL ANGEL SANGRONIS y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado MIGUEL ANGEL SANGRONIS, venezolano, natural de ésta ciudad, nacido en fecha 27/09/71, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V-11.139.531, soltero, profesión u oficio Profesor, residenciado Calle San Bosco, detrás del Colegio de Ingenieros S/N, entre el Callejón Cremer y Callejón San Bosco, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe.
Notifíquese conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Norma Adjetiva Penal. La presente causa se regirá por procedimiento ordinario.
Remítase la causa a la Fiscalía de origen. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL



ABG. CARYSBEL BARIENTOS
SECRETARIA.



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002435
ASUNTO : IP01-P-2009-002435
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000438