REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000809
ASUNTO : IP01-P-2009-000809


Vista la solicitud planteada en esta misma fecha por el Abg. José Gregorio Graterol Navarro, en el sentido de tramitar el traslado de los imputados REINER JOSÉ SIFONTES REYES Y JOSMER LUÍS SIFONTES REYES a quienes el Tribunal Primero de Control en fecha 29-04-09 les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y POR ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal, quienes se encuentran en el Internado Judicial, en virtud de que ha solicitado en diversas oportunidades por ante su juez Natural, es decir Juzgado Primero en Funciones de Control, específicamente en las fecha que a continuación se señalan: 15/05/2009 y ratificado el 27/05/2009,por cuanto corren peligro su vida, señalando que no es por capricho ya en el día de ayer 21/08/2009 el ciudadano REINER JOSÉ SIFONTES REYES, ha sido Victima de dos impacto de bala en dicha Institución Carcelaria, motivo por el cual le urge que éste Tribunal en Funciones de Guardia, se pronuncie sobre el Cambio de Sitio de Reclusión ya que estaría en peligro inminente sus vidas. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Siendo que es un deber del Estado Venezolano, a través de sus Instituciones y funcionarios garantizar los derechos humanos a todos los ciudadanos por igual, independientemente de su condición, entre ellos el derecho humano Rey, El derecho a la Vida, previsto en el artículo 43 del Texto Democrático Fundamental, el cual nos enseña “…El derecho a la vida es inviolable…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…” En consecuencia, y con fundamento a la norma constitucional y las circunstancias del caso en concreto, este Tribunal ACUERDA el traslado de dichos ciudadanos desde el Internado Judicial de Coro hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, donde permanecerán recluidos a la orden del Juzgado Primero de Control. Como resultado de lo anterior SE ORDENA, el recibimiento de los imputados sin que sirva de excusa a la Autoridad Administrativa de dicho recinto las circunstancias o funcionamiento interno del mismo dado que se encuentra en estado de vulnerabilidad el derecho fundamental a la vida. Adviértase que de no acatarse la orden que aquí se imparte quedará el funcionario a quien corresponda o impida el cumplimiento de la orden sometido al Poder Jurisdiccional de este Órgano Judicial conforme a la reiterada, pacifica y coherente doctrina del Tribunal Supremo de Justicia y el texto del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligados a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA con fundamento a la solicitud del Ministerio Público el traslado de los ciudadano imputados SIFONTES REYES JOSNIER LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.012, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-89, domiciliado en Urbanización Independencia segunda etapa casa numero 11 de color Azul con rejas blancas cerca de una plaza, y SINFONTES REYES REYNNIER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.010, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-91, domiciliado en Urbanización Independencia segunda etapa casa numero 11 de color Azul con rejas blancas cerca de una plaza, a quienes el Tribunal Primero de Control en fecha 29-04-09 les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y POR ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal desde el Internado Judicial de Coro hasta el la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, donde permanecerán recluidos a la orden del Juzgado Primero de Control, todo conforme al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al estar vulnerable el derecho a la vida, se ordena igualmente que los mismos sean evaluados por un Médico Forense para indicar las condiciones físicas en que se encuentran dichos ciudadanos.
Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS JIMENEZ



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000809
ASUNTO : IP01-P-2009-000809
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000440