REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002869
ASUNTO : IP01-P-2009-002869


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10 de Agosto, mediante la cual acordó imponer al imputado LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA, titular de la cédula de identidad personal número V. –17136305, de 25 años de edad, soltero, obrero, nacido el 14/02/84, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en sector Bobare, callejón San Bosco, entre Garcés y Purureche, casa Nº 26, al lado del taller y auto-lavado Martínez, Coro, Telf.: 0416-0191828, hijo (a) de Pedro Arcaya y Egle Zavala.., de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en prejuicio del Estado Venezolano.
Al respecto éste Tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en prejuicio del Estado Venezolano.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano LUÍS VICENTE ARCAYA ZAVALA, fue detenido en fecha 22 de Agosto de 2009, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, quienes suscriben el acta Policial en la misma fecha, DISTINGUIDO MARWIN CORNET Y DISTINGUIDO RÓMULO CHIRINOS; de la cual se extracta: “Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo en el perímetro de la Ciudad a bordo de la unidad M-280, (…), en momentos que no desplazábamos por la Urb. Los Médanos específicamente por la Manzana F, avistamos a un grupo aproximado a 8 de personas del sexo masculino que se encontraban en una esquina, nos acercamos a los mismos con cautela y la seguridad del caso pidiéndoles que por favor prestasen la mayor colaboración para con nosotros y que si alguno de ellos poseía en su poder u oculto entre sus ropas algún arma, objeto o sustancia vinculado con algún hecho punible o que pudiese representar evidencias de interés criminalístico que lo manifestara, procediendo con una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, mostrando uno de los ciudadanos de contextura delgada, de tez oscura, de estatura baja y que para el momento vestía pantalón jeans de color negro y franelilla de color blanco quien se encontraba evidentemente en estado de ebriedad y que al momento de practicarse la inspección mostró una actitud hostil resistiéndose a la acción policial intentando emprender la huída tropezó y se desplomó impactando el pavimento con el maxilar inferior causándose una herida abierta, es entonces cuando procede el Distinguido Rómulo Chirinos a ayudarle a levantarse y al practicarle el registro le logra incautar en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía; Dos (2) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita de material sintético de color negro, anudado en uno de sus extremos con material sintético transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante que se presuma se trate una sustancia ilícita, aprehendiendo definitivamente al referido ciudadano, el Distinguido Rómulo Chirino, procede a imponerlo de sus derechos que le asisten como imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dificultoso que alguno de los presentes fungiera como testigo del procedimiento puesto que se encontraban bajo notable estado de ebriedad. Solicitamos apoyo vía radio (…), para trasladar el ciudadano aprehendido hasta emergencia del hospital Alfredo Van Grieken en donde al ser visto por el médico de guardia le apreció herida abierta en maxilar inferior que amerito sutura y al ser dado de alta lo trasladamos hasta el retén de la comandancia general de Polifalcón en donde quedaría identificado diciendo ser y llamarse: LUÍS VICENTE ARCAYA ZAVALA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, alfabeta, nacido en fecha 17.136.305, natural y residenciado en esta ciudad, sector bobare, callejón San Bosco entre calle Garcés y Purureche, casa sin número, a quien se le notificó el motivo de su aprehensión como lo establece el artículo 255 del Código Orgánico Procesal penal. (…)”
El Tribunal considera que todas las actas que conforman el presente asunto, sirven como elementos de convicción suficiente para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el imputado ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en prejuicio del Estado Venezolano.
Sin embargo, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que si bien es cierto se trata de un delito grave, no es menos cierto, que el mismo sólo quedó en la pretensión de hurtar, pues la victima no permitió que le arrebataran sus pertenencias, igualmente por la sanción probable a imponer, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA, titular de la cédula de identidad personal número V. –17136305, de 25 años de edad, soltero, obrero, nacido el 14/02/84, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en sector Bobare, callejón San Bosco, entre Garcés y Purureche, casa Nº 26, al lado del taller y auto-lavado Martínez, Coro, Telf.: 0416-0191828, hijo (a) de Pedro Arcaya y Egle Zavala, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en prejuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme al artículo 179 de la Norma Adjetiva Penal y remítase el expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002869
ASUNTO : IP01-P-2009-002869
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000450